Artículo 35
Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de
su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser
revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36
Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad
venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la
República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo.
Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad
venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el
artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37
El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de
nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral
1 del artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 38
La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas
sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y
recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la
naturalización.
Sección Segunda: De la Ciudadanía
Artículo 39
Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación
política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta
Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y
deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 40
Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las
excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los
venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de
cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la
mayoridad.
Artículo 41
Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán
ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente
Ejecutivo, o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o
Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral,
Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de
la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo,
Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la nación,
finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o
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