Artículo 137
Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder
Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Artículo 138
Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo 139
El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación
de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 140
El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las
particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea
imputable al funcionamiento de la Administración Pública.
Sección Segunda: De la Administración Pública
Artículo 141
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 142
Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los
intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán
sujetos al control del Estado, y en la forma que la ley establezca.
Artículo 143
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas
oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las
actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las
resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a
los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de
una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a
investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que
regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto.
No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que
informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Sección Tercera: De la Función Pública
Artículo 144
La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso,
ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social.
La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios
públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.
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