Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento,
extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
ART. 38.
La pena de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos y oficios públicos, derechos políticos y
profesiones titulares, y la de inhabilitación absoluta
temporal para cargos y oficios públicos Y profesiones
titulares, producen:
1.° La privación de todos los honores, cargos,
empleos y oficios públicos y profesiones titulares de que
estuviere en posesión el penado, aun cuando sean de
elección popular.
2.° La privación de todos los derechos políticos
activos y pasivos y la incapacidad perpetua para obtenerlos.
3.° La incapacidad para obtener los honores, cargos,
empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente si
la inhabilitación es perpetua y durante el tiempo de la
condena si es temporal.
4.° Derogado.
LEY 17902
Art. 1
D.O. 15.02.1973
ART. 39.
Las penas de inhabilitación especial perpetua y
temporal para algún cargo u oficio público o profesión
titular, producen:
1.° La privación del cargo, empleo, oficio o
profesión sobre que recaen, y la de los honores anexos a
él, perpetuamente si la inhabilitación es perpetua, y por
el tiempo de la condena si es temporal.
2.° La incapacidad para obtener dicho cargo, empleo,
oficio o profesión u otros en la misma carrera,
perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y por
el tiempo de la condena cuando es temporal.
ART. 39 bis.
Las penas de inhabilitación absoluta perpetua o
temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones
ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una
relación directa y habitual con personas menores de edad,
prevista en el artículo 372 de este Código, produce:
1º La privación de todos los cargos, empleos, oficios
y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que
involucren una relación directa y habitual con personas
menores de edad que tenga el condenado.
2º La incapacidad para obtener los cargos, empleos,
oficios y profesiones mencionados, perpetuamente cuando la
inhabilitación es perpetua, y si la inhabilitación es
temporal, la incapacidad para obtenerlos, antes de
transcurrido el tiempo de la condena de inhabilitación,
contado desde que se hubiere dado cumplimiento a la pena
principal, obtenido libertad condicional en la misma, o
LEY 19927
Art. 1, N° 2
D.O. 14.01.2004
Ley 20594
Art. 1 N° 2 a),
a-1)
D.O. 19.06.2012
Ley 20594
Art. 1 N° 2 a),
a-2)
D.O. 19.06.2012
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
página 15 de 173
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