Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
ART. 44.
El indulto de la pena de inhabilitación perpetua o
temporal para cargos y oficios públicos y profesiones
titulares, repone al penado en el ejercicio de estas
últimas, pero no en los honores, cargos, empleos u oficios
de que se le hubiere privado. El mismo efecto produce el
cumplimiento de la condena a inhabilitación temporal.
ART. 45.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad da al juez
de la causa el derecho de determinar ciertos lugares en los
cuales le será prohibido al penado presentarse después de
haber cumplido su condena y de imponer a éste todas o
algunas de las siguientes obligaciones:
1.° La de declarar antes de ser puesto en libertad, el
lugar en que se propone fijar su residencia.
2.° La de recibir una boleta de viaje en que se le
determine el itinerario que debe seguir, del cual no podrá
apartarse, y la duración de su permanencia en cada lugar
del tránsito.
3.° La de presentarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su llegada, ante el funcionario designado en la
boleta de viaje.
4.° La de no poder cambiar de residencia sin haber
dado aviso de ello, con tres días de anticipación, al
mismo funcionario, quien le entregará la boleta de viaje
primitiva visada para que se traslade a su nueva residencia.
5.a La de adoptar oficio, arte, industria o profesión,
si no tuviere medios propios y conocidos de subsistencia.
ART. 46.
La pena de caución produce en el penado la obligación
de presentar un fiador abonado que responda o bien de que
aquél no ejecutará el mal que se trata de precaver, o de
que cumplirá su condena; obligándose a satisfacer, si
causare el mal o quebrantare la condena, la cantidad que
haya fijado el tribunal.
Si el penado no presentare fiador, sufrirá una
reclusión equivalente a la cuantía de la fianza,
computándose un día por cada quinto de unidad tributaria
mensual; pero sin poder en ningún caso exceder de seis
meses.
LEY 19501
Art. 2 b)
D.O. 15.05.1997
LEY 19450
Art. 2, b)
D.O. 18.03.1996
ART. 47.
En todos los casos en que se imponga el pago de costas
se entenderá comprender tanto las procesales como las
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
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