mantenimiento del orden público, no puede el legislador
desbordar los principios de razonabilidad y
proporcionalidad al hacer uso del margen de
configuración o establecer restricciones cuya vaguedad
conduzca a impedir tal derecho.
4. Del acceso sin discriminación alguna a lugares
que prestan un servicio público.
4.1 El artículo 365 Superior señala de manera general que
la prestación de los servicios públicos es una finalidad
social inherente al Estado, que podrá estar a cargo de las
autoridades públicas o de particulares debidamente
autorizados para ello, y caracterizándose por su
prestación eficiente, permanente, continua, regular,
asegurando por demás, que el acceso a los mismos sea
de forma general o universal, es decir, que puedan ser
reclamados por todas las personas.
4.2 El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios en el Exterior –ICETEX- fue transformado por la
Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 en una entidad
financiera de naturaleza especial, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al
Ministerio de Educación Nacional, que por el tipo de