distintos rangos, que van desde la seguridad social
integral, pasando a situaciones básicas como el acceso y
la permanencia en el trabajo, la educación o en el aspecto
recreativo el ingreso a eventos o establecimientos
abiertos al público como discotecas, bares, restaurantes,
centros comerciales, ferias y similares.
6.2 La Sala reitera que, como regla general, la
discriminación comporta la vulneración directa del
preámbulo y de varios de los principios constitucionales
(artículos 1°, 2°, 5°, 7°, 8° y 13). Adicionalmente, la
distinción de orden racial supone el desconocimiento
específico de otros valores superiores e instrumentos
internacionales y legales que vale la pena tener en cuenta.
6.3 En este sentido, el artículo 2 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos protege la igualdad
en el ejercicio de los derechos. Por igual, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en su artículo 2 numeral 2 y en el artículo 3,
establece la garantía que deben prestar los Estados para
que los derechos se hagan efectivos sin distinción
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alguna , indicando expresamente en el artículo 15, la
capacidad que tiene toda persona a participar en la vida
cultural de la Nación. Por su parte, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos también consagra el