Finalmente, habrá de advertirse al ICETEX, que en el
futuro (i) se abstenga de incurrir en practicas
discriminatorias de cualquier orden y (ii) que asuma
medidas que permitan el legítimo ejercicio de los
derechos fundamentales de aquellas personas que
quieran hacer explícita su inconformidad con la gestión
por ella adelantada, siempre que las conductas de estas
no se constituyan en actos que atenten de manera grave
contra del orden público.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la
Corte Constitucional, administrando justicia en nombre
del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
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