Es evidente la violación del derecho al habeas data de la
accionante, al haberse agregado a los datos de la
reclamante una nota de “no permitir ingreso”, pues ello
desconoció además del derecho al habeas data, los
presupuestos legales y jurisprudenciales sobre el acopio,
almacenamiento y manipulación de registros o bases de
datos. En efecto, la información que sea recopilada,
almacenada y manipulada en cualquier clase de registro o
base de datos, debe hacerse con la anuencia del titular de
la información, con el claro conocimiento por parte de
éste de la finalidad para la cual se recopila, la identidad de
quien será responsable del manejo de la misma y la
consecuente posibilidad de exigir la actualización y
rectificación de los datos.
DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO
DISCRIMINACION RACIAL-Orden al Icetex presente por
escrito disculpas por la indebida actuación al no permitir
ingreso al edificio donde funcionan sus oficinas
DERECHO AL HABEAS DATA Y PROTECCION DE
DATOS-Orden al Icetex proceda a eliminar la anotación
negativa que fue agregada a la información personal de la
accionante, la cual reposa en el registro de visitantes del
edificio donde funcionan sus oficinas