particulares en contra de la accionante, además de desproporcionadas e innecesarias, resultaron en una violación de sus garantías constitucionales. Finalmente, valga la pena aclarar que el presente caso no exhibe un hecho consumado como lo insinuó la entidad accionada, pues el registro negativo adicionado a los datos personales de la accionante ha permanecido en el tiempo; tal como lo anotara el propio ICETEX esta observación se agregó luego de la toma pacífica de sus oficinas y de la cual hizo parte la actora; de igual manera, el ICETEX no desconoce tal anotación y tras usarla como fundamento para negar el ingreso de la accionante una semana después, no dice que se hubiese eliminado, por lo que tal circunstancia podría seguir afectando el buen nombre de la peticionaria. Ello supone entonces, la vigencia de factores que mantienen aún la medida sancionatoria y de discriminación en contra de la accionante y por lo tanto, considerando que la decisión que se asume en el presente caso puede anular, evitar o mitigar la vulneración de los derechos fundamentales conculcados a la accionante, se justifica plenamente su pronunciamiento. 7.7 Por todo lo expuesto, esta Sala de Revisión revocará el fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de

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