entregarlos. 3.4. Aduce que no es cierto que el ICETEX hubiera negado el ingreso de la accionante con fundamento en motivos raciales, ya que la restricción obedeció “a las condiciones en materia de seguridad que se tomaron en esa jornada”.[13] Niega también que el personal del ICETEX que atendió a la accionante haya incurrido en un trato humillante pues, reitera, la única razón para restringir su ingreso fue la seguridad del edificio. Niega igualmente que el ICETEX hubiese cometido actos de persecución, maltrato o exclusión. Prueba de ello es que la entidad garantizó a la accionante en todo momento, su derecho al libre desarrollo de la personalidad y el de sus compañeros, al no intervenir violentamente ni reprimir en forma alguna la toma pacífica del pasado 27 de septiembre[14]. En cuanto a la afirmación de la accionante según la cual, en una ocasión anterior el ICETEX le había rechazado una solicitud de crédito condonable para Comunidades Negras por motivos de raza, el ente accionado señala que conforme lo certifica el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX, el motivo por el cual la accionante no pudo acceder a dicho crédito a pesar de cumplir con los requisitos, obedeció a razones de

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