del dato personal por parte del sujeto concernido, de manera tal que el tratamiento no se torne abusivo, desproporcionado o contrario a derecho.” 5.2 Como se advierte, la persona concernida encuentra en el derecho de habeas data una doble dimensión en la aplicación del principio de libertad: por un parte, que su consentimiento para autorizar la recopilación, almacenamiento y manejo de datos sea libre, espontáneo e informado. Por otra parte, tiene derecho a conocer la información que sobre ella se recopila, para solicitar su actualización y rectificación cada vez que ello sea necesario. 5.3 De lo anterior, se pueden inferir otros elementos esenciales, y estos se refieren más a las características propias del dato, como quiera que el mismo (i) debe ser veraz, es decir, no podrá corresponder a información que no revele la realidad en el momento en el que mismo fue generado; (ii) dinámico, en tanto al ser cambiante con el tiempo, deba actualizarse cada vez que así se requiera; y (iii) que sea rectificable, es decir, que en la medida en que la información reportada cambie en su contenido, dicho cambio se informe oportunamente y se vea reflejado en el correspondiente registro o base de datos.

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