el día 4 de octubre de 2012, tuvo como fundamento las medidas de seguridad y de manejo de datos de la entidad, adoptadas en esa fecha con ocasión de la convocatoria a la Jornada Nacional por el Trabajo Decente, o si por el contrario, la decisión tuvo origen en una conducta discriminatoria de tipo racial que vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la honra y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante. 7.2. Tras el estudio de los hechos y las pruebas arrimadas al plenario y a la luz de los asuntos de relevancia constitucional que integran el caso en cuestión, la Sala advierte que en efecto, el ICETEX desconoció los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y buen nombre de la ciudadana Leydis Emilsen Mena Valderrama, al haberle negado de manera injustificada el ingreso a sus oficinas el día 4 de octubre de 2012. Precisará la Corte los alcances de tal vulneración en dos facetas: (i) la relativa a la infracción del artículo 13 constitucional y (ii) la referida a la afectación del derecho del habeas data de la accionante. 7.3 La Sala encuentra pertinente recordar que, tal y como se explicó en el acápite 4 de estas consideraciones, el ICETEX es una institución financiera de carácter especial, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, que se

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