LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 27-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los sujetos obligados y deberá
aplicarse e interpretarse atendiendo a los principios, definiciones, objetivos, bases generales y
procedimientos señalados en la Ley General.
Artículo 6. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley General, los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias
vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia.
Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones
de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.
En el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley, los sujetos obligados y el Instituto
deberán atender a los principios señalados en los artículos 8 a 22 de la Ley General, según corresponda.
Las disposiciones que regulen aspectos de transparencia y acceso a la información previstas en la
legislación federal en su conjunto, deberán interpretarse armónicamente con la Ley General, atendiendo
al principio pro persona.
Artículo 7. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria y en el
siguiente orden de prelación, las disposiciones de la Ley General y de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Artículo 8. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con
violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho
nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa por el ejercicio del derecho de
acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.
Capítulo II
De los Sujetos Obligados
Artículo 9. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los
datos personales que obren en su poder los citados en el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 10. Los sujetos obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones,
procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley General y la presente Ley y podrán ser
acreedores de las sanciones y medidas de apremio establecidas en las mismas.
Artículo 11. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir
según corresponda, de acuerdo a su naturaleza, con las siguientes obligaciones:
I.
Contar con los Comités de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto
funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;
II.
Designar en las Unidades de Transparencia titulares que dependan directamente del titular del
sujeto obligado, y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
III.
Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités
de Transparencia y Unidades de Transparencia;
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