t, ~ 9 rr=====~~~==~====~~~~====~=="= ====~::"':== - ===~===~~~===~ ii e) Publicar o divulgar. Significa poner a disposicion en una forma de acceso general a los miembros del publico e incluye Ia impresion, emision y las I formas electronicas de difusion. I f) Sujetos obligados. Se refiere a cualquier persona natural o juridica, publica o privada incluida en el articulo 5° de esta ley. ! [ 1I I g) Gestion documental. Es el conjunto de actividades administrativas y j b~cnicas tendientes a Ia planificacion, procesamiento, manejo y / organizacion de Ia documentacion producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilizacion y conservacion. : I I l h) Documento de archive. Es el registro de informacion producida o recibida I por una entidad publica o privada en razon de sus actividades o funciones. ' i) Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumu!ados en un proceso natural por una persona o entidad publica o privada, en el transcurso de su gestion, conservados respetando aquel arden para servir como testimonio e informacion a Ia 1 persona o institucion que los produce y a los ciudadanos, como fuentes de 'j Ia historia. Tambien se puede entender como Ia institucion que esta al servicio de Ia gestion administrativa, Ia informacion, Ia investigacion y Ia · cultura. j' j) Datos Abiertos. Son todos aquello datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estandar e interoperables que facilitan su acceso y reutilizacion, los cuales estan bajo Ia custodia de las entidades publicas o privadas que cumplen con funciones publicas y que son puestos a disposicion de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos. k) Documento en construcdon. No sera considerada informacion publica aquella informacion preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal. TiTULO II DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACION Articulo 7. Disponibilidad de Ia Informacion. En virtud de los principios senalados, debera estar a disposicion del publico Ia informacion a Ia que hace referencia Ia presente ley, a traves de medias fisicos, remotos o locales de comunicacion electronica. Los sujetos obligados deberan tener a disposicion de las personas interesadas dicha informacion en Ia Web, a fin de que estas puedan obtener Ia informacion, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberan proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los tramites y servicios que presten. 4

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