1712 .,- = ·n =· a) Toda entidad pUblica, incluyendo las pertenecientes a tndas las Ramas del Poder Publico, en todos los niveles de Ia estructura estatal, central o descentralizada por servicios 0 territorialmente, en los ordenes nacional, departamental, municipal y distrital; I' I ! I b) Los 6rganos, organismos y entidades estatales independientes o aut6nomos y I de control; !j I c) Las personas naturales y jurldicas, publicas o privadas, que presten funci6n \ publi~, que presten se~~cios publi~~s r~s~ecto de Ia informacion directamente relaoonada con Ia prestaoon del serv1c1o publico; . J II !I,, I!I! t I I d) Cualquier persona natural, jurldica o dependencia de persona jurldica que desempene funcion publica o de autoridad publica, respecto de Ia informacion directamente relacionada con el desempefio de su funcion; !I li !I I:'I !Iii II ji :I [i ,,.I 1 1 I I I f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de I, naturaleza u origen publico. !i Las personas naturales o jurfdicas que reciban o intermedien fondos o beneficios II publicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para j ser considerados sujetos obligados, solo deberan cumplir con Ia presente ley respecto de aquella informacion que se produzca en relaci6n con fondos publicos ! que reciban o intermedien. ; 1 I il I! 1jl I 'I il I' e) Los partidos o movimientos politicos y los grupos significativos de ciudadanos; :"~ 1l 11 i: I' fi i Paragrafo 1. No seran sujetos obligados aquellas personas naturales 0 jurldicas de II caracter privado que sean usuarios de informacion publica. II ii l: ll 'I Articulo 6. Definidones. \1 ii a) II li Informacion. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen. 11 :1 ji il b) Informacion publica. Es toda informacion que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal. [! li II 'I 11 II I! II \! l c) Informacion publica clasificada. Es aquella informacion que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ambito propio, particular y privado 0 semi-privado de una persona natural 0 jurfdica por lo que su acceso podra ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legftimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el articulo 18 de esta ley. I' d) Informacion publica reservada. Es aquella informaci6n··que estando en jj poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada i de acceso a Ia ciudadanfa por dana a intereses publicos y bajo i cumplimiento de Ia totalidad de los requisitos consagrados en el articulo 19 \ de esta ley. ' I,_ 3

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