tl ,J li \1 tj ~I ~ ~ 1: ~I ~ "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBUCA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". ~ fj !t f! -···=-,--=-o?'~~z=--= .,......- ~ I r:c:=-=- ===:= El Congreso de Ia RepUblica ,) DECRETA: ~ tiTuLO I DISPOSICIONES GENERALES ~ ~ ~ i i ~ l i I' 1 Articulo 1. Objeto. El objeto de Ia presente ley es regular el derecho de acceso a Ia informacion publica, los procedimientos para el ejercicio y garantfa del derecho y las excepciones a Ia publicidad de informadon. Articulo 2. Principia de maxima publicidad para titular universal. Toda informacion en posesi6n, bajo control o custodia de un sujeto obligado es publica y no podra ser reservada o limitada sino por disposicion constitucional o legal, de conformidad con Ia presente ley. Articulo 3. Otros principios de Ia transparencia y acceso a Ia informacion publica. En Ia interpretacion del derecho de acceso a Ia informacion se debera li adoptar un criteria de razonabilidad y propordonalidad, asf como aplicar los ~ siguientes principios: ~ il M Principio de transparencia. Principia conforme al cual toda Ia informacion en llu poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume publica, en ~ consecuencia de lo cual dichos sujetos estan en el deber de proporcionar y facilitar ll l' el acceso a Ia misma en los terminos mas amplios posibles y a traves de los medias y procedimientos que al efecto establezca Ia ley, exduyendo solo aquello que este sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. · i Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a Ia informacion publica, lo hara ' con motivacion honesta, leal y desprovista de cualquier intencion dolosa o culposa. Principio de fadlitacion. En virtud de este principia los sujetos obligados deberan facilitar el ejercicio del derecho de acceso a Ia informacion publica, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. I I, 11 ~ Principia de no discriminaci6n. De acuerdo al cual los sujetos obligados ~,. 01 deberan entregar informacion a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de ~ condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi6n de causa o ~ motivacion para Ia solicitud. [1 -~ I ;: ;,:;.,..,;;:==:---:::Ux=~····u ,o-:;;;;; • ...-;;:;; ...""':;;_; .,~;;::; ...,:;;_;, .•,:n;;.,.,~ , _;:;;;,,..;:;:: ..,-.---..;:;:,;:;.s.=; - -:=;;-;:;;; .,-: ;; ...:;:;;,:::;;;;;;:;.,..,;;; - -;;;;,.,_;:_;: ..c;;_; ...=;;:;.;;;=z;;.•=:;:; .,.~;;-;;;. ..;;;'"=:;;; . :;;;=m;-;;;; ,=:;;;=;;::;;;;;m~ -·...;;:;~ .;;;-;:;=~-JJ fL ;;;. " :::;;. '"";;;"'.;::;: "···r;;;;=o;::.•:;;;::......:::;; . ·-·=: ••. 1

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