Expediente T-8.199.500
21. De otra parte, señalaron que la violencia política de género requiere un análisis
riguroso y una ponderación de derechos, porque en ocasiones podría tener efectos
contrarios a los discursos políticos protegidos por la libertad de expresión o al ejercicio
periodístico. Finalmente, destacaron la urgencia de proteger los derechos fundamentales
de las accionantes quienes sufren agresiones en línea que van desde amenazas de muerte
hasta de violencia sexual, acoso sexual, amenazas a sus hijos, entre otros.
Auto del 22 de septiembre de 2021
22. Mediante Auto del 22 de septiembre de 2021 la Corte i) vinculó a diferentes actores,
partidos y movimientos políticos para que se pronunciaran sobre los hechos; ii) ordenó
remitir los poderes otorgados por las accionantes Máryuri Trujillo y María Jimena
Duzán para actuar en el presente proceso; y iii) solicitó concepto a diferentes
universidades.
23. Si bien mediante Auto 122 de 2022 la Corte declaró la nulidad de lo actuado desde
el auto admisorio de la demanda, en dicha providencia se aclaró que esto sería “salvo las
pruebas recaudadas durante el proceso”. Por lo tanto, a continuación, se resumen las
respuestas a lo solicitado en el Auto del 22 de septiembre de 202113:
Interviniente14
Jorge Luis
Colmenares
Escobar,
concejal de
Bogotá15
Jesús Antonio
Giraldo Vega,
alcalde del
Líbano,
Tolima17
Paloma
Valencia
Laserna,
senadora19
Respuesta
1. No es cierto que su publicación se haya dado como un ataque en línea contra la periodista Lariza
Pizano, que incite a la violencia o que se trate de comentarios de tipo discriminatorio que infantilicen su
oficio. Se trata de un ejercicio de opinión y de control político en su calidad de concejal, a través del
cual se informa a la ciudadanía y se advierte a los órganos competentes de la existencia de contratos con
presuntas irregularidades otorgados a la periodista. Se han presentado las denuncias correspondientes y
la Fiscalía delegada 212 seccional de la Unidad de Administración pública, adelanta la investigación
criminal por la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales16.
2. No se entiende por qué en la tutela se hace énfasis en un ataque sistemático, violento y denigratorio,
ya que lo único que se puede evidenciar en el tweet es una publicación que refiere a un contrato de
prestación de servicios que se adjudicó en beneficio de la periodista.
3. La periodista no agotó el requisito de procedibilidad de solicitud de corrección. De igual forma,
debía presentar una solicitud de rectificación de la información.
1. En el expediente no aparece audio o video que de manera directa agreda o realice afirmaciones en
contra de la accionante, contrario a ello tiene muy buenas relaciones con la periodista. Tampoco aparece
prueba alguna que refiera a agresiones fomentadas por funcionarios de la entidad territorial.
2. Ha indicado y establecido a sus funcionarios dentro del Código de Integridad del Municipio del
Líbano el respeto por la libre expresión “tanto de personas como de periodistas, así como de la
oposición”18.
3. El crecimiento exponencial de las redes sociales y plataformas ha venido de la mano con las
llamadas “fake news”, el “Cyber-bullying”, generando su mal uso. Por eso las plataformas digitales han
generado políticas de bloqueo y eliminación de cuentas.
1. De la columna de opinión “Yo sí le temo a Cecilia Orozco” por la cual fue vinculada, no se
evidencia expresamente y ni siquiera por medio de una labor interpretativa, que de su contenido o
interpretación pueda derivarse un ataque que configure violencia de género contra la periodista; se trató
de una crítica.
2. No se advierte cómo la columna de opinión satisface los requisitos de la Convención interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belém do Pará para
que se configure la violencia de género. Además, se debe demostrar cómo la columna no solo no estaría
cobijada por el derecho a la libertad de expresión, sino cómo configura un contexto de violencia de
13
En este cuadro no se incluyeron las respuesta del Gobernador del Magdalena, Carlos Eduardo Caicedo Omar, y de la
senadora María Fernanda Cabal, en tanto fueron resumidas en el acápite de “Contestaciones a la acción de tutela”. Esto,
porque ambos intervinieron luego de la declaratoria de la nulidad reiterando la respuesta allegada al Auto del 22 de
septiembre de 2021.
14
A pesar de haber sido vinculado, el expresidente Álvaro Uribe Vélez no se pronunció sobre el presente asunto.
15
Escrito recibido el 25 de octubre de 2021.
16
El concejal anexó a su escrito: i) el derecho de petición dirigido a la Fiscalía General de la Nación para que se adelante la
investigación penal sobre el proceso contractual OFB-CD-46-2020; ii) el derecho de petición dirigido a la Personería de
Bogotá a fin de que se adelanten las pesquisas necesarias sobre el proceso contractual No OFB-CD-46-2020; iii) la
respuesta remitida por la Personería de Bogotá con radicado No 2020EE296339 en atención a la petición elevada; y iv)
pantallazo consulta SPOA de la Noticia criminal No 2020 23596 OFB.
17
Escrito recibido el 26 de octubre de 2021.
18
P. 2.
19
Escrito recibido el 16 de noviembre de 2021.
10