Expediente T-8.199.500 32. Explicó que las violencias de género se maximizan cuando las mujeres se animan a participar y generar discusiones en los escenarios de debate que propician las redes sociales, “pues estas últimas se entienden como una extensión del espacio público, respecto del cual han sido históricamente excluidas”40. Por lo tanto, estimó que los ataques recibidos por las periodistas accionantes a través de las redes sociales “ dan cuenta de un patrón en el que los simpatizantes de los partidos políticos y algunos de sus miembros se valen de estereotipos sexistas como herramienta para silenciar las críticas que formulan las mujeres periodistas a sus referentes políticos”41. 33. Aseguró que existe una responsabilidad por parte del CNE de verificar que los comités de ética de los partidos políticos operen de acuerdo a los máximos estándares en materia de prevención de violencias basadas en género. Bajo ese entendido, le es dable al juez constitucional exigirle al CNE que ejerza la vigilancia activa a la conformación, estatutos y procedimientos de los comités de ética. De ahí que, a su juicio, el CNE hubiera vulnerado los derechos de las accionantes, en la medida que “no se observa que haya llevado a cabo acciones conducentes a que se incorporen protocolos de género y un enfoque integral de género en las comisiones de ética y demás procedimientos sancionatorios de los Partidos Políticos”42. 34. Precisó que, si bien las manifestaciones realizadas en Twitter no son consentidas o propiciadas por el CNE, este sí debería incorporar las medidas necesarias y acordes para evitar la discriminación de la mujer en el ejercicio de la política a través, por ejemplo, de la difusión de pedagogía y acciones comunicativas por parte de las autoridades públicas43. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia 35. Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión 36. Las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suárez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Gurisatti, Maryuri Trujillo y Cecilia Orozco presentaron acción de tutela contra el CNE, al considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales al no haber adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia en línea de la que han sido víctimas por su labor periodística. Según las accionantes, este patrón de violencia proviene y beneficia a determinados grupos o actores políticos que se han favorecido de las agresiones al alentarlas o tolerarlas a través de estrategias de desinformación, amplificación e intimidación. 40 Concepto. P. 9. Ibidem. 42 Concepto. P. 10. 43 Al respecto, el Grupo de Litigio Estratégico Carlos Gaviria Díaz sugirió “ordenar al CNE desarrollar una campaña durante época electoral orientada a promover el respeto y la integridad de las mujeres que participan en política y desarrollan su trabajo periodístico en este marco. La campaña, desde luego, tendrá que estar enfocada en visibilizar la violencia basada en género y prevenirla por parte de todos los actores que desarrollen actividades políticas en este contexto. Asimismo, para su diseño y ejecución, deberá contar con diversos actores de la sociedad civil que contribuyan al logro de esta, como también con el respaldo por parte de los partidos políticos”. Concepto. P. 11. 41 14

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