» 3. Desestimamos la demanda de don Alfonso , contra Telefónica de España, S.A. y contra Yahoo Iberia, S.L. » 4. No imponemos las costas de ninguna de las dos instancias del juicio. » 5. Se devolverá, en su caso, el depósito prestado para recurrir». Con fecha 14 de octubre de 2014 la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Se completa el fallo de la sentencia dictada el día 17 de julio de 2014 en este rollo; » El apartado 2 del fallo dirá: » "2.- Condenamos a Google Spain, S.L. a pagar a don Alfonso la suma de 8.000 euros, por vulneración de su derecho a la protección de datos personales. » Se desestima la demanda de don Alfonso contra Google en todo lo demás"». TERCERO. Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. 1.- El procurador D. Antonio María Anzizu Furest, en representación de Google Spain, S.L., interpuso recurso de casación. Los motivos del recurso de casación fueron: «Primero.- Al amparo del art. 477.1 LEC por infracción del artículo 19.1 de la LOPD y del artículo 4.1.(a) de la Directiva 95/46 , de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE en relación con el concepto de "responsable" del tratamiento de datos personales». «Segundo.- Al amparo del art. 477.1 LEC por infracción del artículo 20.1. d) de la Constitución Española , de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, del TEDH y de los tribunales españoles relativa a la necesaria ponderación del derecho a la protección de datos frente al derecho de acceso a la información». «Tercero.- Al amparo del art. 477.1 LEC por la infracción del artículo 9.3 de la Constitución y del artículo 19.1 LOPD , de acuerdo con la jurisprudencia aplicable». «Cuarto.- Al amparo del art. 477.1 LEC por la infracción del artículo 15 de la Directiva de Comercio Electrónico , de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE». El procurador D. Jordi Pich Martínez, en representación de D. Alfonso interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Los motivos del recurso de casación fueron: «Primero.- Vulneración de lo previsto en el art. 17 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), en concordancia con el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor , a la intimidad Personal y a la Propia Imagen y el art. 19 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPDP) que exigen (únicamente) un incumplimiento del responsable o encargado del tratamiento de datos personales y un daño indemnizable causado por aquel incumplimiento, estando en disconformidad en la forma en que se han empleado los criterios para evaluar la cuantía de indemnización por la vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos, como, por ejemplo, la extensión del periodo de tiempo en que se limita el perjuicio causado». «Segundo.- Dificultad de cuantificar el daño moral y debemos considerar como no suficientemente ponderados los perjuicios causados en base a los criterios del artículo 9.3 LOPH: las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión efectivamente producida, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido y el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma». «Tercero.- Infracción legal cometida por la sentencia recurrida del art. 21.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ». «Cuarto.- [...] respecto al pronunciamiento de la sentencia de apelación sobre la demandada Yahoo Iberia, se expresa como infracción legal cometida por la sentencia recurrida la infracción del art. 3 del 4

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