» (i) Estime la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Google Spain, S.L. » (ii) De forma subsidiaria a lo anterior, y para el caso de que no se estime la excepción de falta de legitimación pasiva de Google Spain, S.L., (a) se sobresea el curso de las presentes actuaciones al amparo del artículo 424.2 de la LEC en caso de que los defectos en el modo de plantear la demanda no sean debidamente subsanados en el acto de la audiencia previa y (b) se estime la caducidad de las acciones ejercitadas con base en la L.O. 1/1982 y la prescripción de las acciones ejercitadas con base en el art. 1902 del Código Civil . » (iii) En todo caso, se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a Google Spain, S.L. de la totalidad de las pretensiones deducidas por la actora, con la consiguiente imposición a ésta de las costas del presente procedimiento». El procurador D. Ángel Joaquinet Tamburini, en representación de Yahoo Iberia, S.L., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba: «[...] acuerde dictar resolución en su día sentencia por la que: » (i) Sobresea el presente procedimiento, dados los irreparables vicios procesales de los que adolece, en concreto: » i. El defecto legal en el modo de proponer la demanda, por la que denunciaba falta de claridad de sus pretensiones, que supone indefensión a mi mandante; » o, de otro modo, para el caso en que se prosiga el procedimiento hasta Sentencia, » (ii) Desestime en su integridad la demanda formulada de contrario contra mi patrocinada; y, en cualquier caso, » (iii) Se impongan a la actora las costas habidas en este procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC , en relación con el Principio de vencimiento objetivo, así como por su temeridad al formular esta demanda.» El procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert, en representación de Telefónica de España, S.A.U., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba: «[...] dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviendo a Telefónica de España, S.A.U., de la totalidad de las pretensiones deducidas por la parte actora, con expresa imposición a esta de las costas del presente procedimiento». 4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Ilma. Sra. Magistrada- juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona, dictó sentencia núm. 246/2011 de fecha 14 de noviembre , con la siguiente parte dispositiva: «Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Alfonso contra Google Spain, S.L., Yahoo Iberia S.L. y contra Telefónica de España, S.A.U. absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados. » Se imponen al demandante las costas derivadas de este procedimiento». SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia. 1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Alfonso Las representaciones de Telefónica de España, S.A.U, Yahoo Iberia, S.L. y Google Spain, S.L. se opusieron al recurso interpuesto de contrario. 2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 99/2012 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 364/2014 en fecha 17 de julio, cuya parte dispositiva dispone: « FALLAMOS : Estimamos, en parte, el recurso de apelación de don Alfonso contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona , en el juicio ordinario número 411/2011, seguido por don Alfonso , contra Google Spain, S.L., Telefónica de España, S.A. y Yahoo Iberia, S.L. » Revocamos, en parte, la sentencia del juzgado. » 1. Estimamos, en parte la demanda de don Alfonso contra Google Spain, S.L. » 2. Condenamos a Google Spain, S.L. a pagar a don Alfonso la suma de 8.000 euros, por vulneración de su derecho a la protección de datos personales. 3

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