Expediente T-8.199.500
52. En este punto, puso de presente una problemática relevante relacionada con la falta
de mecanismos jurídicos para la asistencia de la violencia en línea contra la mujer, al
señalar que “muchos Estados no disponen de un marco jurídico integral para combatir y prevenir la
violencia contra la mujer, en particular con respecto a disposiciones específicas sobre la violencia en
línea contra la mujer y facilitada por las TIC, y tampoco se han adherido a todos los tratados
fundamentales de derechos humanos. Esto crea múltiples obstáculos para el acceso a la justicia de las
mujeres víctimas y transmite a los autores una sensación de impunidad”61.
53. Ahora bien, algunos grupos de mujeres, como las defensoras de los derechos
humanos, las que participan en actividades políticas, como las parlamentarias, las
periodistas, las blogueras, las mujeres jóvenes, aquellas pertenecientes a minorías
étnicas y las mujeres indígenas, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las
mujeres con discapacidad y las mujeres de grupos marginados, son especialmente objeto
de violencia facilitada por las TIC. A continuación, la Sala abordará el patrón de
discriminación del que han sido víctimas las mujeres periodistas por el ejercicio de su
profesión y que se ha manifestado a través de múltiples tipos de violencia, entre ellos, la
violencia digital.
La violencia en línea contra las mujeres periodistas
54. La Corte Constitucional ha resaltado el papel que desempeña el periodismo ejercido
por mujeres para lograr una democracia más incluyente y diversa. Por eso ha destacado
como un obstáculo para el ejercicio de su profesión, las diferentes discriminaciones de
las que suelen ser víctimas las mujeres periodistas por su condición de género62. En
concreto, ha señalado que las mujeres periodistas “enfrentan peligros específicos por el hecho
de ser mujeres, amenazas que suelen aumentar con la intersección de otras identidades como la raza y
la etnia. Así, el hecho de que la violencia de género contra las mujeres periodistas se presente de
manera frecuente, exige la aplicación de un análisis centrado en el género, capaz de contrarrestar la
indiferencia, la neutralidad y la tolerancia frente a este tipo de violencia en el periodismo y los medios
de comunicación”63.
55. En la Sentencia T-140 de 2021, esta corporación reconoció, a partir de diferentes
informes, que la violencia contra las mujeres periodistas y en los medios de
comunicación toma diferentes formas misóginas64, entre ellas, que las periodistas
víctimas de violencia de género enfrentan, por regla general, la “ sordera estatal, la falta de
apoyo y el silencio de la redacción y de la gente en su entorno que las culpa por ser víctimas ”65; o
que la violencia y las presiones que se presentan de modo recurrente en relación con las
mujeres periodistas “las empuja ‘hacia la salida’”, situación que se torna aún más aguda
cuando tienen lugar en ambientes sociales y culturales donde el modelo hegemónico es
machista y patriarcal66.
56. En aquella decisión, la Corte mencionó que las restricciones presentes en el ejercicio
de los derechos de las mujeres periodistas suelen no recibir suficiente visibilidad y,
comúnmente, pasan desapercibidas, pues no se reconocen “como restricciones indebidas de
la libertad de expresión; por eso, no pocas veces estas mujeres quedan desprotegidas y desatendida la
especificidad de su situación, lo que implica, también, una gran deficiencia en la investigación y
61
Párrafo 79.
Sentencia T-140 de 2021.
63
Ibidem.
64
Cfr. Periodismo frente al sexismo. Informe presentado por Periodistas sin Fronteras visible en
https://issuu.com/saladeprensa/docs/el_periodismo_frente_al_sexismo. Con información del año 2020, fue publicado con
ocasión del día internacional de la mujer el 8 de marzo de 2021.
65
Ibidem. El informe habla, además, de formas misóginas como: i) las salas de redacción tienden a funcionar en contra de
los intereses de las mujeres y de otras minorías de género; ii) los ascensos suelen presentarse como recompensa a favores
sexuales y, con gran frecuencia, esta práctica se tiene como una norma no escrita;
66
Sentencia T-140 de 2021, f.j. 3.8.23.
62
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