Expediente T-8.199.500 52. En este punto, puso de presente una problemática relevante relacionada con la falta de mecanismos jurídicos para la asistencia de la violencia en línea contra la mujer, al señalar que “muchos Estados no disponen de un marco jurídico integral para combatir y prevenir la violencia contra la mujer, en particular con respecto a disposiciones específicas sobre la violencia en línea contra la mujer y facilitada por las TIC, y tampoco se han adherido a todos los tratados fundamentales de derechos humanos. Esto crea múltiples obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas y transmite a los autores una sensación de impunidad”61. 53. Ahora bien, algunos grupos de mujeres, como las defensoras de los derechos humanos, las que participan en actividades políticas, como las parlamentarias, las periodistas, las blogueras, las mujeres jóvenes, aquellas pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres indígenas, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las mujeres con discapacidad y las mujeres de grupos marginados, son especialmente objeto de violencia facilitada por las TIC. A continuación, la Sala abordará el patrón de discriminación del que han sido víctimas las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión y que se ha manifestado a través de múltiples tipos de violencia, entre ellos, la violencia digital. La violencia en línea contra las mujeres periodistas 54. La Corte Constitucional ha resaltado el papel que desempeña el periodismo ejercido por mujeres para lograr una democracia más incluyente y diversa. Por eso ha destacado como un obstáculo para el ejercicio de su profesión, las diferentes discriminaciones de las que suelen ser víctimas las mujeres periodistas por su condición de género62. En concreto, ha señalado que las mujeres periodistas “enfrentan peligros específicos por el hecho de ser mujeres, amenazas que suelen aumentar con la intersección de otras identidades como la raza y la etnia. Así, el hecho de que la violencia de género contra las mujeres periodistas se presente de manera frecuente, exige la aplicación de un análisis centrado en el género, capaz de contrarrestar la indiferencia, la neutralidad y la tolerancia frente a este tipo de violencia en el periodismo y los medios de comunicación”63. 55. En la Sentencia T-140 de 2021, esta corporación reconoció, a partir de diferentes informes, que la violencia contra las mujeres periodistas y en los medios de comunicación toma diferentes formas misóginas64, entre ellas, que las periodistas víctimas de violencia de género enfrentan, por regla general, la “ sordera estatal, la falta de apoyo y el silencio de la redacción y de la gente en su entorno que las culpa por ser víctimas ”65; o que la violencia y las presiones que se presentan de modo recurrente en relación con las mujeres periodistas “las empuja ‘hacia la salida’”, situación que se torna aún más aguda cuando tienen lugar en ambientes sociales y culturales donde el modelo hegemónico es machista y patriarcal66. 56. En aquella decisión, la Corte mencionó que las restricciones presentes en el ejercicio de los derechos de las mujeres periodistas suelen no recibir suficiente visibilidad y, comúnmente, pasan desapercibidas, pues no se reconocen “como restricciones indebidas de la libertad de expresión; por eso, no pocas veces estas mujeres quedan desprotegidas y desatendida la especificidad de su situación, lo que implica, también, una gran deficiencia en la investigación y 61 Párrafo 79. Sentencia T-140 de 2021. 63 Ibidem. 64 Cfr. Periodismo frente al sexismo. Informe presentado por Periodistas sin Fronteras visible en https://issuu.com/saladeprensa/docs/el_periodismo_frente_al_sexismo. Con información del año 2020, fue publicado con ocasión del día internacional de la mujer el 8 de marzo de 2021. 65 Ibidem. El informe habla, además, de formas misóginas como: i) las salas de redacción tienden a funcionar en contra de los intereses de las mujeres y de otras minorías de género; ii) los ascensos suelen presentarse como recompensa a favores sexuales y, con gran frecuencia, esta práctica se tiene como una norma no escrita; 66 Sentencia T-140 de 2021, f.j. 3.8.23. 62 18

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