enumeradas precedentemente. CAPITULO V Artículo 81. La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior. SECCION IV DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS DIFERENTES PODERES CAPITULO UNICO Artículo 82. La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana. Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma. SECCION V DEL PODER LEGISLATIVO CAPITULO I Artículo 83. El Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea General. Artículo 84. Esta se compondrá de dos Cámaras; una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la presente Constitución. Artículo 85. A la Asamblea General compete: 1°) Formar y mandar publicar los Códigos. 2°) Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia y de lo Contencioso-Administrativo. 3°) Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior. 4°) Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes. 5°) Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo. 6°) Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional,

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