transcurridos los cuales o rechazadas las modificaciones el proyecto
pasará a la Asamblea General.
La Asamblea General deberá pronunciarse dentro de los quince días siguientes.
Si la Asamblea General no se pronunciara dentro de este término los proyectos se
tendrán por rechazados.
Artículo 219.
Sólo se podrán enviar mensajes complementarios o sustitutivos en el caso exclusivo
del Proyecto de Presupuesto Nacional y sólo dentro de los
veinte días a partir de la primera entrada del proyecto a cada Cámara.
CAPITULO III
Artículo 220.
El Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, la Corte Electoral,
el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos y los Servicios
Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el artículo siguiente,
proyectarán sus respectivos presupuestos y los presentarán al Poder
Ejecutivo, incorporándolos éste al proyecto de presupuesto. El Poder Ejecutivo
podrá modificar los proyectos originarios y someterá éstos y las modificaciones al
Poder Legislativo.
Artículo 221.
Los presupuestos de los Entes Industriales o Comerciales del Estado serán
proyectados por cada uno de éstos y elevados al Poder Ejecutivo y al
Tribunal de Cuentas cinco meses antes del comienzo de cada ejercicio, con
excepción del siguiente al año electoral, en que podrán ser presentados
en cualquier momento.
El Tribunal de Cuentas dictaminará dentro de los treinta días de recibidos.
El Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
podrá observarlo y, en este caso, así como en el que mediasen
observaciones del Tribunal de Cuentas lo devolverá al Ente respectivo.
Si el Ente aceptase las observaciones del Poder Ejecutivo y el dictamen del Tribunal
de Cuentas, devolverá los antecedentes al Poder Ejecutivo para
la aprobación del presupuesto y su inclusión con fines informativos en el
Presupuesto Nacional.
No mediando la conformidad establecida en el inciso anterior, los proyectos de
presupuestos se remitirán a la Asamblea General, con agregación de
antecedentes.
La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, resolverá en cuanto a las
discrepancias con sujeción a lo dispuesto en el artículo 215, por el
voto de los dos tercios del total de sus componentes. Si no resolviera dentro del
término de cuarenta días se tendrá por aprobado el presupuesto,
con las observaciones del Poder Ejecutivo.
El dictamen del Tribunal de Cuentas requiere el voto afirmativo de la mayoría de
sus miembros.
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