I. 419. XLVII. RECURSO DE HECHO Irigoyen, Juan Carlos Hipólito el Fundación Wallenberg y otro sI daños y perjuicios. -//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando: 1°) Que, la cuestión cuado tratamiento cal, a cuyos razones en el dictamen fundamentos que procesalmente ha dejado la sin perjuicio de ser mencionada misma ser totalmente impuesta la injerencia sin limitación el daño mo~al la ofensa Corte Fis- remite por cabe del deudo, deshonrosa. que de tiempo al menos haberlo Derechos desconocerse, el sentimiento tratado y, por hacia ser probada como -9- su propio o de protección. grado o de herma- de afecto cualquier falsa en función la da haber y conservai que ende, a un sentimiento de primer por Es obvio reclamante una lesión hace a un fami- por parte imputación se trata de grados más lejanos de prueba, no al honor Humanos ofensa o parentesco. la persona lesionado debería caso, en la protección éste, que es digno Pero cuando ser materia el presente sobre de parentesco sería esta lesión difunto, Americana lo que no puede presumir en la cuestión en esta instancia. debe representar Tratándose nos, moral -y dado que no previa-, en ésta y no cualquier hacia de la materia al Tribunal a la familia sufrirlo al difunto o bien, daño alguna debe afecto particular deben de ade- Procuradora de la limitación decidir ignorada por la Convención reparable tesco, esta en la instancia del La referencia honor la señora y conclusiones corresponde existencia merece liar de ha sido objeto de brevedad. 2°) Que, de planteada de paren- de razones convivido un sentimiento que con el especial de

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