22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia a las mujeres y acercarse a besarlas sin que ellas den señales de consentimiento. El caso de acoso a Fabiana alarga la línea de tiempo de este reportaje al año 2013 y tiene (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) por escenario otro festival de cine, el de Cartagena. El caso de Gabriela también data de ese año y, aunque no pasa a mayores, muestra la sensación de alerta, miedo e inco‐ modidad que genera en las mujeres más jóvenes de su entorno. También suma Alema‐ nia a la lista de escenarios internacionales, como Ciudad de México y Nueva York en donde ha cometido estos actos, un indicador del gran alcance de estos casos de acoso.” Análisis de la Corte: el reportaje también presenta de manera separada las narracio‐ nes de Fabiana, Gabriela y Teresa, de la opinión de las periodistas, vertida en la nota edito‐ rial. En ésta, las accionadas reiteran sus apreciaciones sobre el patrón de conducta de Ciro Alfonso Guerra Picón, consistente -según el reportaje, respecto de los tres relatos- en acer‐ carse a besar a las mujeres sin que ellas den señales de consentimiento (caso Teresa y Fa‐ biana), hacerles promesas profesionales para hacerlas sentir comprometidas (caso Teresa) o generarles miedo e incomodidad (caso Gabriela). 410. La Sala considera que la nota editorial no desconoce los derechos fundamentales del accionante por diferentes motivos. En primer lugar, dado que el reportaje periodístico dife‐ rencia los relatos de las víctimas -información- de las opiniones de las accionadas. Adicio‐ nalmente, por cuanto en este punto también se vislumbra un trabajo diligente al contrastar la información de las fuentes reservadas, específicamente en lo relacionado con el relato de Fa‐ biana y lo expuesto por Patricia, lo cual satisface el estándar de veracidad aplicable en este caso concreto al ejercicio periodístico. De igual modo, en este punto el reportaje trata sobre Ciro Guerra como figura pública y respecto de una forma de violencia contra las mujeres lo cual, como se ha indicado, es un discurso de especial protección constitucional debido al in‐ terés público de esos dos factores. Ahora bien, aunque las periodistas vuelven a referirse al acoso sexual, esas afirmaciones son válidas en el marco del periodismo feminista, pues par‐ ten de las circunstancias fácticas investigadas y no se evidencia ningún elemento que permita determinar que la nota editorial se hizo para causar daño o con un evidente desprecio por la verdad de los hechos. 411. Finalmente, la Sala estima que, a pesar de que la opinión de las periodistas puede no ser recibida favorablemente por el accionante, la libertad de expresión también protege aque‐ llas ideas que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la po‐ blación, aún más cuando se trata del periodismo feminista y de asuntos relacionados con de‐ nuncias sobre acoso, abuso y violencia sexual. Como ya se ha mencionado, no es necesario 412. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 133/190

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