22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia cón, y, en sede de impugnación, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Dis‐ trito Judicial de Bogotá el 26 de abril de 2021, que concedió el amparo. En su lugar, NE‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) GAR la protección a los derechos al buen nombre, honra y presunción de inocencia preten‐ dida por el ciudadano Ciro Alfonso Guerra Picón contra las periodistas Catalina Ruiz-Nava‐ rro y Matilde de los Milagros Londoño, directoras de Volcánicas. Tercero. REMITIR copia de esta decisión al Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil del Cir‐ cuito de Bogotá, que tramita la demanda declarativa de responsabilidad civil extracontractual iniciada por el señor Ciro Alfonso Guerra Picón contra Catalina Ruiz -Navarro y Matilde de los Milagros Londoño, y a la Fiscalía 292 Local adscrita a la Casa de Justicia de Kennedy, Grupo de delitos querellables de Bogotá, en la que cursa la denuncia penal presentada por el tutelante contra las periodistas mencionadas. Lo anterior, para los efectos expuestos en esta providencia. Cuarto.- LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucio‐ nal-, así como DISPONER las notificaciones a las partes –a través del Juez de tutela de ins‐ tancia–, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 146/190

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