22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia cultades para la defensa lo que puede jugar un factor fundamental en la evaluación de la proporcionalidad de las interferencias sobre la libertad de expresión y la falta de equidad e (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [71] igualdad procesal la que puede desembocar en una violación a ese derecho.” Escrito de la parte accionante (26 de mayo de 2022). En este nuevo documento, el apoderado del accionante se pronunció sobre algunas de las intervenciones presentadas en sede de revisión. Para ello, comenzó por recordar que el debate no gira en torno al derecho a informar, sino la forma en como los periodistas deben ejercer esa labor, especialmente [72] cuando una persona es vinculada a hechos que pueden configurar un delito. Sobre las in‐ tervenciones, indicó que en ellas se destacó sobre la necesidad de que el derecho a la infor‐ mación cumpla con las condiciones de veracidad e imparcialidad, las cuales fueron descono‐ cidas por las periodistas en este caso. Al respecto, destacó que las periodistas faltaron a la verdad frente a los hechos no solo en la publicación realizada en el portal de Internet Volcá‐ nicas, sino también en las entrevistas que brindaron en diferentes medios de comunicación. [73] [74] Ligado a ello, sobre el deber de respetar la presunción de inocencia, indicó que la Universidad Nacional resaltó en su concepto “la importancia de que los medios y los perio‐ distas en el ejercicio de su profesión, restrinjan su actividad a dar a conocer los hechos al público, pero sin determinar culpabilidades o endilgar responsabilidades en escenarios donde no exista una decisión que soporte esa aseveración, pues en realidad esas afirmacio‐ [75] nes sí comprometen la veracidad de la publicación.” Por otro lado, reiteró lo afirmado en la acción de tutela y en el escrito de impugnación acerca de que las periodistas también desconocieron el principio de imparcialidad. 65. Así las cosas, señaló nuevamente que el incumplimiento de las cargas de veracidad e imparcialidad en la información por parte de las periodistas vulneró los derechos de Ciro Guerra, quien no está en una posición privilegiada, “pues lo cierto es que aquellas son quie‐ nes tienen acceso de primera mano a los medios y quienes han tenido la posibilidad de di‐ fundir, como mejor les ha parecido, toda la información tanto en relación con su publica‐ ción, como posteriormente en lo que respecta a las acciones iniciadas por CIRO ALFONSO GUERRA, quedando a mi poderdante únicamente el camino de actuar por las vías legales [76] (…)”, lo cual es lo mínimo que puede hacer una persona que resulta afectada en sus de‐ rechos y bienes por la actuación de otro, sin que por ese hecho sea considerado como un abusador del sistema legal. 66. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 28/190

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