22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia hablar en contra del abuso de poder; iii) si la acción ha sido realizada con el fin de silen‐ ciar, acabar o desanimar ejercicios de participación público. Algunos criterios que pueden (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) servir para identificar lo anterior pueden ser: la solicitud de indemnizaciones o reparacio‐ nes agresivas o desproporcionadas; el uso de maniobras procedimentales que llevan al in‐ cremento de costos de defensa; el aprovechamiento de una ventaja económica para crear presión en el demandado; demandas contra individuos en lugar de organizaciones; argu‐ mentos carentes de base legal o fáctica; uso del proceso litigioso para intimidar y acosar; apariencia de que el proceso forma parte de una campaña más amplia de acoso o intimida‐ ción; el demandante tiene una historia del SLAPPs o intimidación.” e. Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) La FLIP solicitó que se proteja la libertad de expresión de las accionadas y que el caso sea reconocido como un ejemplo de acoso judicial, para condenar así el uso abusivo del sis‐ tema de justicia para silenciar asuntos de interés público. La intervención se refirió a los si‐ guientes aspectos: (i) el acoso judicial, (ii) los mecanismos de defensa respecto a asuntos re‐ lativos a la libertad de expresión, (iii) la presunción de inocencia y la labor periodística y (iv) los elementos de juicio sobre la perspectiva de género en asuntos periodísticos relativos a de‐ nuncias de abuso o acoso sexual. 112. Sobre el primer punto, señaló que son elementos distintivos del acoso judicial: (i) la judicialización de conflictos de libertad de expresión, (ii) que el litigio prima facie se refiera a una causa infundada, (iii) la desigualdad de cargas entre las partes en conflicto y (iv) la pretensión de silenciar un asunto de interés público. Planteó que, usualmente, se obliga a las víctimas de acoso judicial a responder frente a jueces o fiscales y se las somete a un proceso extenso y desgastante económica y emocionalmente. 113. Consideró evidente que el actuar de Ciro Guerra se enmarca dentro de la caracteriza‐ ción de acoso judicial, puesto que (i) el proceso versa sobre un asunto que tiene relación con la libertad de expresión, pues pretende atacar una publicación periodística que difunde deter‐ minado contenido en la esfera pública; (ii) el uso del sistema de justicia es injustificado puesto que el señor Guerra ha iniciado las acciones con el propósito de entorpecer el trabajo de las periodistas, intimidarlas y censurar sus investigaciones; (iii) hay una desigualdad en términos de poder entre las partes, porque la trayectoria del señor Guerra como director, guionista y productor de películas lo ha convertido en una importante figura pública, cuenta con enormes cantidades de dinero y un importante reconocimiento que facilitan su acceso a 114. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 42/190

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