22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia ciar las acciones penal, civil y constitucional para la protección de sus garantías constitu‐ [114] cionales y legales.” Sobre la jurisdicción penal, en particular, subrayó que debe usarse (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) de manera excepcional. Finalmente, sobre la perspectiva de género y las redes sociales, manifestó que, si bien algunas denuncias pueden afectar la integridad moral, la regla general -en perspectiva de gé‐ nero- “es partir del supuesto de que la víctima está diciendo la verdad. (…) Por consi‐ guiente, siempre que la información publicada esté exenta de hostigamiento, acusaciones manifiestamente infundadas o temerarias, y, en el caso de la información periodística cuente con los requisitos de imparcialidad, verosimilitud, verificabilidad, corroboración con otras fuentes, contraste de los relatos y utilización de formas lingüísticas condicionadas o dubita‐ tivas, que denotan la falta de seguridad sobre la culpabilidad del presunto agresor, resulta legítimo para las víctimas realizar las denuncias públicas, en redes sociales y todo tipo de [115] medios de difusión de información.” Finalmente, insistió en que todos los casos de vio‐ lencia contra la mujer deben ser abordados con perspectiva de género, lo cual no presupone el desconocimiento de los derechos constitucionales de los presuntos agresores, sino que busca “que exista una verdadera igualdad al momento de evaluar la veracidad de las denun‐ cias. Así, cualquier mujer víctima de algún tipo de agresión sexual puede denunciar en redes sociales a su presunto agresor, lo cual es visto desde la perspectiva feminista como un acto de valentía, por todo lo que supone la exposición mediática de una víctima de violencia ba‐ [116] sada en género.” 121. IV. CONSIDERACIONES a. Competencia La Sala es competente para conocer los fallos objeto de revisión, de acuerdo con lo es‐ tablecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, así como en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 122. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 45/190

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