22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia el análisis de los criterios de quién, sobre quién o qué, a quién y cómo se comunica en esta etapa de estudio sobre la procedencia formal de la acción, en tanto la discusión involucra un particular, por un (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) lado, y periodistas, por el otro, quienes publicaron un reportaje en un me‐ dio de comunicación. b.5. Subsidiariedad Las tensiones entre la libertad de expresión y la honra, el buen nombre u otros dere‐ chos puedan originar distintas aspiraciones por parte de quien se considera afectado por la publicación de un mensaje. A grandes rasgos, en el ámbito del derecho penal, se prevén los [130] delitos de injuria y calumnia, que conducen a sanciones por la lesión del bien jurídico del honor; en el derecho civil, la responsabilidad extracontractual persigue la reparación del daño causado, en especial, en el plano económico; y, en el constitucional, la tutela puede ser el medio más eficaz para obtener la rectificación inmediata de publicaciones que desconocen [131] los estándares constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos. 146. La jurisprudencia constitucional ha considerado que las acciones penales pueden ser mecanismos judiciales idóneos para la defensa de los derechos fundamentales al buen nom‐ [132] bre y a la honra. En tal sentido, la Sentencia T-275 de 2021 recordó las reglas jurispru‐ denciales sobre la excepcional procedencia de la acción de tutela para resolver controversias que surjan entre particulares, por la publicación de información, datos y mensajes en las re‐ des sociales, en tanto “existen diferentes mecanismos de autocomposición, acciones y recur‐ sos judiciales ordinarios que permiten proteger los derechos a la honra, buen nombre e inti‐ midad o cualquier otro derecho que pueda verse afectado por la divulgación de datos, infor‐ mación y mensajes falsos o difamatorios por estos medios digitales. En concreto, el afectado con una publicación en redes sociales puede proteger sus derechos fundamentales por medio de (i) la solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicación, (ii) la re‐ clamación ante la plataforma donde se divulgó la información y (iii) las acciones penales y civiles ordinarias. Estos mecanismos de autocomposición y medios judiciales ordinarios de [133] defensa son prima facie idóneos y efectivos.” 147. [134] A su turno, la Sentencia T-356 de 2021 se ocupó de una controversia entre parti‐ culares surgida a partir de publicaciones en las redes sociales de varios colectivos feministas que difundieron denuncias públicas de dos mujeres que acusaban al accionante de haber co‐ 148. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 52/190

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