22/3/23, 15:49
T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
l.
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
Los criterios
de quién comunica, sobre quién o sobre qué comunica, a quién
se comunica y cómo comunica
[217]
Quién comunica: debe tenerse en cuenta quién es la persona que emite la opinión y si
esta es la autora del mensaje que se comunica. Deben valorarse sus cualidades y el rol que
ejerce en la sociedad. En concreto, debe apreciarse, entre otras situaciones, si quien se ex‐
presa es un particular, un funcionario público, una persona jurídica, un periodista, o perte‐
nece a un grupo históricamente discriminado, marginado o que se encuentra en una especial
situación de vulnerabilidad.
225.
Sobre quién o sobre qué comunica: el juez debe interpretar y valorar el contenido de
lo que se comunica, establecer si se trata de una información o una opinión y determinar de
esta forma si se respetan los límites constitucionales del derecho a la libertad de expresión o
de información. También, de ser el caso, debe considerar la forma en que se obtuvo la infor‐
mación que se publica. En este punto debe tenerse en cuenta si el discurso es uno de aquellos
sobre los cuales se ha desvirtuado la presunción de cobertura constitucional de la libertad de
expresión o si, por el contrario, se trata de un discurso especialmente protegido.
226.
A quién se comunica: en la ponderación que realice el juez para solucionar el con‐
flicto entre los derechos a la libertad de expresión y los derechos de terceras personas, es im‐
portante fijar quién es el receptor del mensaje. Debe tenerse en cuenta sus cualidades y ca‐
racterísticas, por ejemplo, si el mensaje fue comunicado a una audiencia indeterminada o a
un público particular. También debe considerarse la cantidad o el número de receptores a los
que llega el mensaje o tiene la potencialidad de alcanzar, ya que mientras más grande sea la
audiencia, mayor impacto puede tener una expresión sobre los derechos de terceras personas.
227.
Cómo se comunica: la manera como se comunica el mensaje también se encuentra
amparada por la libertad de expresión, por lo que se protegen todas las formas de expresión,
como el lenguaje oral o escrito, el lenguaje de signos o símbolos, expresiones no verbales
como imágenes u objetos artísticos o cualquier conducta con contenido o implicaciones ex‐
228.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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