22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Premisa perspectiva de género. Estos principios tienen matices relevantes en casos re‐ lacionados con denuncias de acoso, abuso o violencia sexual, los cuales se han venido depu‐ rando, en especial, en cuatro pronunciamientos recientes de esta Corte, los cuales ya fueron sintetizados (supra, acápite “o” de las consideraciones). En este escenario la Sala destaca, además, que según el mandato previsto en el artículo 8.g) de la Convención Belem do Pará es deber de los estados “alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices ade‐ cuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y realzar el respecto a la dignidad de la mujer.” 360. Premisa de buena fe y credibilidad prima facie de los relatos de las mujeres. La Corte Constitucional, en razón del enfoque de género y el principio de constitucional de buena fe, cree, prima facie, en los testimonios de las víctimas de acoso y violencia sexual. 361. Premisas sobre la validez del escrache. Así, (i) la narración de quien considera ha sido víctima de violencia sexual no está sujeta a los principios de veracidad e imparcialidad. El primero, pues se entiende que su experiencia no puede ser negada por un observador ex‐ terno. El segundo porque la víctima no tiene por qué asumir un deber de neutralidad frente a los hechos. (Sentencia T-289 de 2019). (ii) Respecto del periodismo, se exige la observancia [332] mínima de los deberes de veracidad e imparcialidad (Sentencia C-222 de 2022). 362. Premisa de distinción entre el estándar de prueba penal y los deberes del periodista. (iii) La veracidad no supone concordancia plena con la verdad, pues alcanzar el conoci‐ miento sobre la verdad puede ser imposible; pero tampoco exige al periodismo estar más allá de la duda razonable, como sí ocurre con los jueces; ni establece la carga de la prueba en las investigadoras, como ocurre con la Fiscalía General de la Nación. La veracidad no es la verdad. No se trata de la correspondencia del relato con el mundo, sino de la pretensión expresa de acercarse a la verdad, de la diligencia y la ética propias de la profesión periodís‐ tica y del respeto por sus técnicas de contrastación, triangulación, corroboración de la información. 363. Premisa sobre la relevancia y legitimidad del periodismo feminista. (iv) Quienes, desde el periodismo, publican tales denuncias suelen asumir un compromiso ético y editorial válido: la defensa de los derechos de la mujer, la lucha porque vivan en un mundo libre de violencias o, en términos más amplios, la visibilización de la discriminación estructural, que 364. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 117/190

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