22/3/23, 15:49
T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
El efecto paralizador o silenciador se activa cuando, en el ejercicio periodístico, un
medio de comunicación o una persona deja de emitir determinada información, por temor a
que le sean impuestas consecuencias civiles o penales de carácter desproporcionado. Esto
conduce a la autocensura, pues, aun cuando el emisor cuenta con información cierta, adqui‐
rida y emitida de buena fe, un eventual proceso judicial puede imponer cargas o sanciones
que la persona no está en capacidad o disposición de soportar. Ello genera, además, un efecto
[207]
dominó en el resto de agentes y operadores periodísticos
que interrumpe el libre flujo
[208]
de la información en el sistema democrático.
214.
En consideración a lo anterior “(…) cuando se establece una limitación a la libertad
de prensa, será necesario que la constitucionalidad de la medida sea estudiada bajo el test
tripartito. Este, exige que: i) el origen de la medida debe provenir de una ley, a partir de su
consagración clara y precisa; ii) tiene que perseguir el logro de finalidades imperiosas; y
iii) en cuanto a su contenido, se exige que las medidas sean adecuadas, necesarias y propor‐
[209]
cionales frente al objetivo propuesto.
Por otra parte, al realizar un estudio comparado
(…) existen límites a su ejercicio, cuando de este se causan daños a terceros. Este es el caso
de EE.UU., en donde la primera enmienda de la Constitución protege estos derechos e im‐
pide al Congreso promulgar leyes que coarten su ejercicio. Sin embargo, el ordenamiento
jurídico estadounidense prevé, en el derecho de daños (“tort law”) la acción por difama‐
ción, por medio de la cual las personas afectadas pueden buscar la indemnización de perjui‐
cios. Al conocer de estas acciones, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sido una de
las instancias judiciales precursoras a nivel mundial en el desarrollo y precisión del conte‐
[210]
nido de estas libertades.”
215.
No obstante, en muchos casos, la acción de daños ha sido empleada como un meca‐
nismo de Pleito Estratégico Contra la Participación Pública (por su sigla en inglés
“SLAPP”). Esto ha llevado a que en diversos Estados del país se adopten leyes federales
Anti-SLAPP, con las cuales se busca descartar demandas frívolas cuyo único objetivo es inti‐
midar e impedir el libre flujo informativo.
216.
Si bien en el ordenamiento jurídico colombiano no se han previsto acciones concretas
para enfrentar el litigio estratégico contra la participación pública (SLAPP), la Corte Consti‐
tucional ha considerado que el ejercicio irresponsable de las acciones judiciales, es decir,
217.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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