22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia lo mismo brindar información a realizar juicios sobre ella: “constituyen dos situaciones dife‐ rentes el hecho de brindar información sobre un juzgamiento que reviste interés en la socie‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) dad (situación fáctica de lo sucedido, identificación de las partes, estado del proceso, etc.) y, por otro lado, escudarse en la libertad de expresión para realizar juicios valorativos sobre la actuación procesal -juicio paralelo-, lo cual puede influir en la resolución del proceso y en la imparcialidad de los jueces. Esto último, reviste gran trascendencia, dado que puede afectar intereses de valía en el ordenamiento superior, como el debido proceso, el derecho a recibir un juicio justo y la presunción de inocencia, sin contar la tensión que pueda presen‐ tarse ante una eventual limitación del principio de publicidad. Sin embargo, tal conflicto no es insuperable, pues será la autoridad judicial la encargada de analizar las variables que puedan presentarse en cada caso y efectuar una ponderación en los derechos o principios [255] que puedan verse encontrados.” (v) Están prohibidas las conductas que constituyan persecución, hostigamiento o cy‐ [256] “Estas conductas se configuran cuando los particulares, periodistas o me‐ beracoso. dios de comunicación publican de forma repetitiva y sistemática denuncias que no están ra‐ zonablemente basadas en fuentes confiables y, sin embargo, vinculan de forma inequívoca al acusado con la comisión de conductas criminales. La publicación reiterada de este tipo de denuncias puede afectar el ‘juicio que se forman los ciudadanos sobre los hechos de público conocimiento, e inclusive, sobre el juicio de los jueces y jurados en la determinación de la responsabilidad’ del afectado. Así mismo, tiene el potencial de generar que la sociedad cali‐ fique y juzgue a los involucrados ‘de manera previa al juicio respectivo por el solo hecho de haber sido señalados como posibles responsables por uno o varios particulares’.” 244. o. La denuncia de la violencia contra la mujer por razón del género: discurso con protección constitucional reforzada En el orden constitucional colombiano, armonizado e integrado a partir del bloque de constitucionalidad con los sistemas regional y universal de derechos humanos, es indudable que el derecho a la libertad de expresión constituye un bien inescindible para la existencia de una sociedad democrática, que por sí mismo y como senda para la realización de un amplio conjunto de derechos, conduce a la realización integral del ser humano, conforme a sus elec‐ ciones y preferencias. Por lo anterior, su garantía ostenta una prevalencia de inicio, mientras que sus restricciones deben ser claramente justificadas en aquellos casos en los que entra en colisión con otros derechos fundamentales protegidos. 245. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 80/190

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