Así, ha reconocido que la difusión de la incitación legal al odio en Internet no sólo afecta negativamente a los grupos o individuos contra los que se dirige, sino que también incide negativamente en quienes defienden la libertad, la tolerancia y la no discriminación en las redes abiertas. (Confr. Comunicado de Prensa de la Comisión Europea publicado en Bruselas el 31 de mayo del año en curso). En estos términos corresponde dictar una medida cautelar que si bien no se corresponde puntualmente con lo solicitado con la requirente a juicio del Suscripto constituye suficiente garantía para proteger sus derechos ante el eventual reconocimiento de su pretensión, de una justa decisión de mérito. Así, en uso de las facultades que emanan del art. 204 y ccd. del código de rito, RESUELVO: Ordenar que, previa caución juratoria que se entiende prestada con la suscripción del escrito de inicio, TWITTER INC. deberá eliminar todos los dichos y montajes fotográficos que se refieren a la actora como como “asesina”, “puta”, “judía” (puesto que se adjetiva su credo insultándolo), “lacra”, “no grata”, “cucaracha”, “perra”, “mierda”, donde la acusen de drogadicta y que le deseen su “muerte”, “sufrimiento” o “dolor” o que manifiestan “odio”. Además deberá eliminar las indicadas en la documental de fs. 32 a fs. 174, y las que la actora individualice en el futuro. A tal fin, líbrese oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles y con copia de la presente resolución. Regístrese.­ Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: HORACIO CECILIO ALFONSO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA #29242807#170006400#20161228113736182

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