libertad
de
expresión,
sino
excepcionalmente
y
sin
perjuicio de las responsabilidades posteriores a que ello
pudiere
dar
lugar,
solicitando
así
se
revoque
la
sentencia apelada.
Quinto:
Que,
como
como
ha
señalado
anteriormente
esta Corte, la libertad de información está protegida y
garantizada
en
el
artículo
19
N°12
de
nuestra
Carta
Fundamental, lo que releva la Comisión Interamericana de
Derechos
Humanos,
al
declarar
que:
“La
libertad
de
expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un
derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las
personas. Es, además, un requisito indispensable para la
existencia
misma
de
una
sociedad
democrática”.
(Declaración sobre Libertad de Expresión, disponible en
www.cidh.oas.org).
Asimismo, el artículo 19 N° 4 de la Constitución
Política, garantiza “El respeto y protección a la vida
privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo
que
no
protege
cabe
la
duda
vida
que
nuestro
privada
de
ordenamiento
las
jurídico
personas,
mismo
reconocimiento contenido en la Declaración Universal de
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