34 114. La Convención Americana garantiza este derecho a toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe considerarla ni restringirla a una determinada profesión o grupo de personas. La libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda. El presente caso se trata de un abogado quien reclama la protección del artículo 13 de la Convención. 115. Por último, respecto del derecho a la honra, la Corte recuerda que las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático105. La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza106. 3) Las restricciones a la libertad de expresión responsabilidad ulterior en el presente caso y la aplicación de 116. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y lo alegado por las partes, la Corte examinará si la medida de responsabilidad ulterior aplicada en el presente caso cumplió con los requisitos mencionados de estar prevista en ley, perseguir un fin legítimo y ser idónea, necesaria y proporcional. Legalidad de la medida 117. La Corte observa que el delito de calumnia, por el cual fue condenada la víctima, estaba previsto en el artículo 172 del Código Penal, el cual es una ley en sentido formal y material (supra párr. 108). Finalidad legítima e idoneidad de la medida 118. La Corte ha señalado que los funcionarios públicos, al igual que cualquier otra persona, están amparados por la protección que les brinda el artículo 11 convencional que consagra el derecho a la honra. Por otra parte, el artículo 13.2.a) de la Convención establece que la “reputación de los demás” puede ser motivo para fijar responsabilidades ulteriores en el ejercicio de la libertad de expresión. En consecuencia, la protección de la honra y reputación de toda persona es un fin legítimo acorde con la Convención. Asimismo, el instrumento penal es idóneo porque sirve el fin de salvaguardar, a través de la conminación de pena, el bien jurídico que Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 100, párr. 34. Véase también, mutatis mutandi: Caso Kimel, supra nota 78, párr. 57. 105 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 79, párr. 128; Caso Ricardo Canese, supra nota 100, párr. 98, y Caso Kimel, supra nota 78, párr. 86. 106 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 79, párr. 129; Caso Ricardo Canese, supra nota 100, párr. 103, y Caso Kimel, supra nota 78, párr. 86.

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