Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8553/2015/4/CA3 CCCF – Sala I CPF 8553/2015/4/CA3 “C., E. s/medida cautelar” Juzgado n° 1 – Secretaría n° 1 /////////////nos Aires, 16 de junio de 2020. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Las presentes actuaciones llegan a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Arnaldo Cisilino- apoderado de Google LCC-, junto con los Dres. Carlos Caride Fitte y Mariano Grondona- letrados patrocinantes-, contra el decisorio a través del cual la magistrada de grado no hizo lugar a la solicitud de la parte, dirigida a dejar sin efecto la ampliación de la medida cautelar dispuesta en perjuicio de su representada. El recurrente consideró inadecuada la resolución aludida pues, conforme afirmó, aquella debió ser dirigida hacia los portales de noticias responsables de la publicación cuya falsedad alega. Enfatizó que sólo así podría impedirse la propagación con contenidos similares en otros URLs. Refirió, además, que la medida controvertida pretende extender sus alcances respecto de dominios ajenos al ámbito de competencia de los tribunales argentinos (www.google.com; www.google.com.es y www.google.mx). Ese extremo, afirmó, resulta improcedente en virtud de que el bloqueo o eliminación de las páginas de esos países únicamente puede concretarse conforme a las correspondientes leyes locales. En esa misma senda, mediante la evocación de principios generales de soberanía estatal, cortesía internacional y resoluciones dictadas en el ámbito internacional, expresó la imposibilidad de intervención de un Estado en el territorio de otro Estado, sin su consentimiento. Agregó que si Google ejecutara la decisión cuestionada, afectaría el dominio o servicios sujetos a ley extranjera, además de incumplir el marco legal vigente en los países Fecha de firma: 16/06/2020 Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO LLORENS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO DANIEL BERTUZZI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA VICTORIA TALARICO, SECRETARIA DE CAMARA #34649449#260473037#20200616120654200

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