afectados por esa medida. Puntualizó que quitar esos contenidos de
Google.com implicaría suprimirlos de todos los servidores globales,
de manera que un magistrado argentino tendría la potestad de decidir
en torno a los contenidos susceptibles de ser leídos y/o encontrados
mundialmente a través de internet. Esa circunstancia implicaría
legitimar, a su vez, la posibilidad de que otros Estados también
intervengan en la exclusión de ciertos contenidos en consonancia con
sus propias leyes nacionales, con las graves consecuencias que tal
situación podría traer aparejada. Advirtió que la proliferación y
validación de órdenes como la aquí criticada, generaría un serio y
grave obstáculo para la libertad de expresión y el derecho a buscar,
recibir y difundir información libremente, además del peligro que
representa la posibilidad de que un Estado ejerza el control respecto
de los contenidos que los ciudadanos de otro país pueden consultar vía
internet.
En definitiva, consideró que la ampliación de la
medida controvertida debería ser dejada sin efecto a fin de evitar
intromisiones ilegítimas en jurisdicciones ajenas a la competencia
territorial de la magistrada interviniente.
II. Fijado así el marco de actuación de esta Alzada,
el análisis del planteo del recurrente conduce a los suscriptos a
formular una reseña sucinta respecto de las aristas fácticas
comprometidas en el caso bajo estudio.
El 14 de marzo de 2019, la juez de grado dictó una
orden para que Google retirara como resultados de búsqueda de su
buscador web, aquellas URL que hicieran referencia a la detención, en
México, de E. S. (hijo de E. C.). En esa misma notificación, fueron
detallados los URLs que debían ser desindexados.
Como consecuencia de ello, Google tildó de
arbitraria e incorrecta la disposición de esa manda en perjuicio del
buscador pues, conforme refirió, aquella debió ser dirigida hacia los
portales de noticias responsables de la publicación cuya falsedad se
alega. En torno a ello, expresó que los buscadores de internet son
Fecha de firma: 16/06/2020
Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO LLORENS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO DANIEL BERTUZZI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA VICTORIA TALARICO, SECRETARIA DE CAMARA
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