afectados por esa medida. Puntualizó que quitar esos contenidos de Google.com implicaría suprimirlos de todos los servidores globales, de manera que un magistrado argentino tendría la potestad de decidir en torno a los contenidos susceptibles de ser leídos y/o encontrados mundialmente a través de internet. Esa circunstancia implicaría legitimar, a su vez, la posibilidad de que otros Estados también intervengan en la exclusión de ciertos contenidos en consonancia con sus propias leyes nacionales, con las graves consecuencias que tal situación podría traer aparejada. Advirtió que la proliferación y validación de órdenes como la aquí criticada, generaría un serio y grave obstáculo para la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente, además del peligro que representa la posibilidad de que un Estado ejerza el control respecto de los contenidos que los ciudadanos de otro país pueden consultar vía internet. En definitiva, consideró que la ampliación de la medida controvertida debería ser dejada sin efecto a fin de evitar intromisiones ilegítimas en jurisdicciones ajenas a la competencia territorial de la magistrada interviniente. II. Fijado así el marco de actuación de esta Alzada, el análisis del planteo del recurrente conduce a los suscriptos a formular una reseña sucinta respecto de las aristas fácticas comprometidas en el caso bajo estudio. El 14 de marzo de 2019, la juez de grado dictó una orden para que Google retirara como resultados de búsqueda de su buscador web, aquellas URL que hicieran referencia a la detención, en México, de E. S. (hijo de E. C.). En esa misma notificación, fueron detallados los URLs que debían ser desindexados. Como consecuencia de ello, Google tildó de arbitraria e incorrecta la disposición de esa manda en perjuicio del buscador pues, conforme refirió, aquella debió ser dirigida hacia los portales de noticias responsables de la publicación cuya falsedad se alega. En torno a ello, expresó que los buscadores de internet son Fecha de firma: 16/06/2020 Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO LLORENS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO DANIEL BERTUZZI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA VICTORIA TALARICO, SECRETARIA DE CAMARA #34649449#260473037#20200616120654200

Seleccionar párrafo de destino3