Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8553/2015/4/CA3 meros intermediarios entre los usuarios y los sitios que existen en la red, mas no crean la información disponible en ella, sino que sólo se encargan de su indexación mediante el empleo de una tecnología basada en programas informáticos. Luego de que fuera interpuesto el recurso pertinente a través del cual se habilitó la intervención de esta Excma. Cámara, este Tribunal, luego de analizar los alcances doctrinarios, jurisprudenciales y constitucionales de los derechos comprometidosesto es, libertad de expresión, por un lado; y el honor, por el otro-, homologó la medida original dispuesta en la instancia anterior, exceptuando aquellos URLs que se encontraban inactivos, además de encomendar la profundización de la pesquisa hacia otros buscadores que también reprodujeran la noticia falsa objeto de este legajo (CFP 8553/2015/1/CA1, rta.: 27/8/19). Sin perjuicio de que todos los URLs vinculados a esa falsa noticia ya habían sido desindexados conforme a la medida cautelar primigeniamente dispuesta, el 14 de febrero de 2020 Google fue notificada de una ampliación de la manda a través de la cual le fue requerido el efectivo cumplimiento de esa medida, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en el delito previsto en el artículo 239 del CP. Luego de detallar en esa pieza los URLs relativos a la información falsa, fue enfatizada, a su vez, la necesidad de desindexación de los buscadores www.google.com- que es el genérico y más utilizado mundialmente-, www.google.com.mx y www.google.com.es de todos aquellos URLs que hicieran referencia o redireccionaran a la “fake news” vinculada con la detención en México de E. S., entre ellos, los surgidos específicamente de los links detallados en esa ampliación de medida. Días después, luego de que el recurrente respondiera esa intimación solicitando que fuera dejada sin efecto, la juez de grado rechazó los argumentos expuestos por la parte, y ratificó la ampliación de la medida aquí controvertida. Fecha de firma: 16/06/2020 Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO LLORENS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO DANIEL BERTUZZI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA VICTORIA TALARICO, SECRETARIA DE CAMARA #34649449#260473037#20200616120654200

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