Poder Judicial de la Nación
CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 8553/2015/4/CA3
meros intermediarios entre los usuarios y los sitios que existen en la
red, mas no crean la información disponible en ella, sino que sólo se
encargan de su indexación mediante el empleo de una tecnología
basada en programas informáticos.
Luego de que fuera interpuesto el recurso
pertinente a través del cual se habilitó la intervención de esta Excma.
Cámara, este Tribunal, luego de analizar los alcances doctrinarios,
jurisprudenciales y constitucionales de los derechos comprometidosesto es, libertad de expresión, por un lado; y el honor, por el otro-,
homologó la medida original dispuesta en la instancia anterior,
exceptuando aquellos URLs que se encontraban inactivos, además de
encomendar la profundización de la pesquisa hacia otros buscadores
que también reprodujeran la noticia falsa objeto de este legajo (CFP
8553/2015/1/CA1, rta.: 27/8/19).
Sin perjuicio de que todos los URLs vinculados a
esa falsa noticia ya habían sido desindexados conforme a la medida
cautelar primigeniamente dispuesta, el 14 de febrero de 2020 Google
fue notificada de una ampliación de la manda a través de la cual le fue
requerido
el
efectivo
cumplimiento
de
esa
medida,
bajo
apercibimiento de considerarlo incurso en el delito previsto en el
artículo 239 del CP. Luego de detallar en esa pieza los URLs relativos
a la información falsa, fue enfatizada, a su vez, la necesidad de
desindexación de los buscadores www.google.com- que es el genérico
y
más
utilizado
mundialmente-,
www.google.com.mx
y
www.google.com.es de todos aquellos URLs que hicieran referencia o
redireccionaran a la “fake news” vinculada con la detención en
México de E. S., entre ellos, los surgidos específicamente de los links
detallados en esa ampliación de medida.
Días
después,
luego de
que
el
recurrente
respondiera esa intimación solicitando que fuera dejada sin efecto, la
juez de grado rechazó los argumentos expuestos por la parte, y ratificó
la ampliación de la medida aquí controvertida.
Fecha de firma: 16/06/2020
Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO LLORENS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO DANIEL BERTUZZI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA VICTORIA TALARICO, SECRETARIA DE CAMARA
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