Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 Lexivox, portal jurídico libre Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 Decreto Supremo Nº 3434 ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA REGLAMENTO DE LA LEY DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Que los numerales 4 y 5 del Artículo 9 del Texto Constitucional, disponen que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; y garantizar el acceso de las personas a la salud. Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, establece que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. Que el Parágrafo I del Artículo 47 del Texto Constitucional, señala que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Que el Parágrafo I del Artículo 56 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Asimismo, El Parágrafo II del citado Artículo, establece que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, la Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Que mediante la Decisión N° 812 de 29 de agosto de 2016, la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó el texto único de la nomenclatura común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), que incorpora la VI Enmienda del Sistema Armonizado. Que la Ley Nº 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, tiene por objeto establecer los mecanismos de lucha BO-DS-N3434 1

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