Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 I. Las sustancias químicas controladas incautadas enmarcadas en la Lista V del Anexo de la Ley Nº 913, podrán ser destruidas por la DG-FELCN, a requerimiento fiscal y previa valoración técnica de uso a través del CITESC, conforme a procedimiento establecido en protocolo. II. Las sustancias químicas controladas secuestradas e incautadas, que se encuentren bajo administración de DIRCABI, a solicitud de ésta, podrán ser destruidas por la DG-FELCN, previa valoración técnica de uso realizada por el CITESC. III. No se destruirán las sustancias químicas controladas secuestradas que puedan ser utilizadas con fines lícitos, las que se sujetarán al régimen de incautación y serán entregadas a DIRCABI. Capítulo VI Unidades especializadas de investigación e inteligencia de tráfico ilícito de sustancias controladas o delitos conexos Artículo 39°.- (Unidades especializadas de Investigación e Inteligencia) Las tareas de investigación e inteligencia de tráfico ilícito de sustancias controladas o delitos conexos, serán ejecutados por las Unidades Especializadas con la asistencia de equipos técnicos multidisciplinarios de la DG-FELCN y remitidos mediante informe al representante del Ministerio Público especializado en sustancias controladas, para el inicio de investigación o su consideración dentro del proceso. Artículo 40°.- (Deber de Cooperación) En el marco de la nacionalización de la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, toda entidad pública o privada, tiene el deber de cooperar con las funciones de inteligencia en tráfico ilícito de sustancias controladas o delitos conexos, con las Unidades Especializadas de la DG-FELCN. Artículo 41°.- (Gratuidad) Toda información y documentación proporcionada a la DG-FELCN, estará libre de costos y valores establecidos. Artículo 42°.- (Coordinación entre unidades Especializadas de la DG-FELCN y la Unidad de Investigaciones Financieras) I. La Unidad Especializada de la DG-FELCN, para la inteligencia e investigación de tráfico ilícito de sustancias controladas o delitos conexos, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, podrá coordinar de forma directa con la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF en el marco de sus atribuciones y competencias, proporcionando información necesaria. II. La DG-FELCN contará con un enlace encargado de la coordinación con la UIF. III. La coordinación entre la DG-FELCN y la UIF se la realizará en el marco de un protocolo de actuación desarrollado y consensuado por ambas instituciones. BO-DS-N3434 15

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