Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 procederá a través de sus Unidades Especializadas, a su destrucción e inutilización, conforme a procedimiento, poniendo en conocimiento del Ministerio Público. III. La no presencia o identificación del propietario, no impedirá la destrucción o inutilización del aeródromo o la pista clandestina, haciendo constar el hecho en actas correspondientes. IV. Las acciones de destrucción e inhabilitación, serán incluidas en el informe técnico de demolición por los especialistas de la DG-FELCN. Capítulo VIII Centro de investigaciones técnico científico en toxicología y sustancias controladas Artículo 51°.- (Competencia) I. El CITESC, como parte integral de la DG-FELCN, ejercerá funciones técnicas y académicas a nivel nacional, en estudios, investigaciones científicas y análisis pericial e instrumental en temas relacionados a sustancias controladas, psicotrópicos, estupefacientes y las Nuevas Drogas Psicoactivas - NPS. II. El CITESC tiene presencia nacional a través de sus Centros Regionales. Artículo 52°.- (Apoyo y coordinación con instancias Investigativas) El CITESC, como unidad técnica científica, apoyará la DG-FELCN, Ministerio Público, Órgano Judicial y otras entidades del Estado que así lo requieran, en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas. Artículo 53°.- (Funciones) El CITESC tiene las siguientes funciones: a) Analizar e identificar las sustancias controladas establecidas en el Anexo de la Ley Nº 913 y en normativa vigente; b) Tomar y colectar muestras de los bienes, medios de transporte y evidencias físicas colectadas, a través de procedimientos en el Protocolo del CITESC, acorde con la característica físico química de la muestra; c) Realizar el análisis técnico-científico y pericial de muestras y evidencias relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias controladas; d) Capacitar y proporcionar asistencia a los profesionales peritos del CITESC, en juicios orales, cuando su presencia es requerida, para la explicación sobre dictámenes periciales realizados; e) Promover y efectuar trabajos de investigación técnica - científica aplicada, que coadyuve en la determinación de políticas estatales de prevención e interdicción al tráfico ilícito de sustancias controladas; f) Fortalecer capacidades en las áreas de su competencia; BO-DS-N3434 19

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