Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
procederá a través de sus Unidades Especializadas, a su destrucción e
inutilización, conforme a procedimiento, poniendo en conocimiento del Ministerio
Público.
III. La no presencia o identificación del propietario, no impedirá la destrucción o
inutilización del aeródromo o la pista clandestina, haciendo constar el hecho en actas
correspondientes.
IV. Las acciones de destrucción e inhabilitación, serán incluidas en el informe
técnico de demolición por los especialistas de la DG-FELCN.
Capítulo VIII
Centro de investigaciones técnico científico en toxicología y
sustancias controladas
Artículo 51°.- (Competencia)
I. El CITESC, como parte integral de la DG-FELCN, ejercerá funciones técnicas y
académicas a nivel nacional, en estudios, investigaciones científicas y análisis
pericial e instrumental en temas relacionados a sustancias controladas,
psicotrópicos, estupefacientes y las Nuevas Drogas Psicoactivas - NPS.
II. El CITESC tiene presencia nacional a través de sus Centros Regionales.
Artículo 52°.- (Apoyo y coordinación con instancias Investigativas) El CITESC,
como unidad técnica científica, apoyará la DG-FELCN, Ministerio Público, Órgano
Judicial y otras entidades del Estado que así lo requieran, en la lucha contra el tráfico
ilícito de sustancias controladas.
Artículo 53°.- (Funciones) El CITESC tiene las siguientes funciones:
a) Analizar e identificar las sustancias controladas establecidas en el Anexo de la
Ley Nº 913 y en normativa vigente;
b) Tomar y colectar muestras de los bienes, medios de transporte y evidencias
físicas colectadas, a través de procedimientos en el Protocolo del CITESC,
acorde con la característica físico química de la muestra;
c) Realizar el análisis técnico-científico y pericial de muestras y evidencias
relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias controladas;
d) Capacitar y proporcionar asistencia a los profesionales peritos del CITESC, en
juicios orales, cuando su presencia es requerida, para la explicación sobre
dictámenes periciales realizados;
e) Promover y efectuar trabajos de investigación técnica - científica aplicada, que
coadyuve en la determinación de políticas estatales de prevención e interdicción
al tráfico ilícito de sustancias controladas;
f) Fortalecer capacidades en las áreas de su competencia;
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