Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 justificación. II. La DGSC otorgará o negará la autorización excepcional de acuerdo a los informes técnico y legal. III. A la conclusión de lo establecido en el Parágrafo I, los autorizados deberán reportar las actividades realizadas con las sustancias químicas controladas, y en caso de existencia de excedentes deberán hacer la entrega voluntaria al organismo competente. Artículo 99°.- (Sustancias Químicas Excedentes) Los administrados a través de justificativo técnico y legal, podrán transferir sustancias químicas controladas excedentes que no serán utilizadas, previa autorización contenida en Resolución Administrativa. Artículo 100°.- (Plazo para presentación del reporte mensual) I. El Informe Mensual de Descargo, debidamente firmado por el representante legal, deberá ser presentado impostergablemente hasta el día quince (15) del mes siguiente, en las Oficinas Distritales o Regionales de la DGSC. II. En caso que el día de presentación, sea un día inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Artículo 101°.- (Kárdex o Inventario) I. Los administrados deberán mantener un kárdex o inventario por movimiento completo, fidedigno y actualizado de cada una de las sustancias autorizadas. Este kárdex o inventario debe estar a disposición en el lugar de la manipulación en todo momento, cuyo contenido será establecido en reglamentación específica. II. Las cantidades que sean declaradas en el kárdex como pérdida a causa de accidentes, sustracciones, robo o hurto, deben estar acompañadas de la denuncia ante la Autoridad Competente. Artículo 102°.- (Obligaciones de las Personas Naturales y Jurídicas sujetas a Control y Fiscalización) Los administrados tienen las siguientes obligaciones: a) Proporcionar información real, fidedigna y actualizada al momento de efectuar trámites administrativos; b) Permitir y/o facilitar el acceso a funcionarios de la DGSC a sus instalaciones y proporcionar documentación e información relacionada al manejo de las sustancias químicas controladas; c) Cumplir con la normativa, instrucciones administrativas y circulares relacionadas con el control y fiscalización de sustancias químicas controladas; d) Mantener un kárdex o inventario de movimiento actualizado de las sustancias autorizadas, en cada instalación donde realice cualquier actividad con sustancias BO-DS-N3434 33

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