Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
justificación.
II. La DGSC otorgará o negará la autorización excepcional de acuerdo a los
informes técnico y legal.
III. A la conclusión de lo establecido en el Parágrafo I, los autorizados deberán
reportar las actividades realizadas con las sustancias químicas controladas, y en
caso de existencia de excedentes deberán hacer la entrega voluntaria al
organismo competente.
Artículo 99°.- (Sustancias Químicas Excedentes) Los administrados a través de
justificativo técnico y legal, podrán transferir sustancias químicas controladas
excedentes que no serán utilizadas, previa autorización contenida en Resolución
Administrativa.
Artículo 100°.- (Plazo para presentación del reporte mensual)
I. El Informe Mensual de Descargo, debidamente firmado por el representante
legal, deberá ser presentado impostergablemente hasta el día quince (15) del mes
siguiente, en las Oficinas Distritales o Regionales de la DGSC.
II. En caso que el día de presentación, sea un día inhábil se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente.
Artículo 101°.- (Kárdex o Inventario)
I. Los administrados deberán mantener un kárdex o inventario por movimiento
completo, fidedigno y actualizado de cada una de las sustancias autorizadas. Este
kárdex o inventario debe estar a disposición en el lugar de la manipulación en
todo momento, cuyo contenido será establecido en reglamentación específica.
II. Las cantidades que sean declaradas en el kárdex como pérdida a causa de
accidentes, sustracciones, robo o hurto, deben estar acompañadas de la denuncia
ante la Autoridad Competente.
Artículo 102°.- (Obligaciones de las Personas Naturales y Jurídicas sujetas a
Control y Fiscalización) Los administrados tienen las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar información real, fidedigna y actualizada al momento de efectuar
trámites administrativos;
b) Permitir y/o facilitar el acceso a funcionarios de la DGSC a sus instalaciones y
proporcionar documentación e información relacionada al manejo de las
sustancias químicas controladas;
c) Cumplir con la normativa, instrucciones administrativas y circulares
relacionadas con el control y fiscalización de sustancias químicas controladas;
d) Mantener un kárdex o inventario de movimiento actualizado de las sustancias
autorizadas, en cada instalación donde realice cualquier actividad con sustancias
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