Capítulo I Disposiciones Generales
h) Control. A la revisión, supervisión física y documental de toda actividad con
sustancias químicas controladas;
i) Custodia. A la guarda o tenencia de un bien que se administra o conserva hasta
que se disponga su destino final;
j) Datos asociados. A los datos técnicos, administrativos, comerciales y otros que
disponga el operador, que se generan como consecuencia de la comunicación a través
de una red;
k) Delitos Conexos o Vinculados. A los hechos que tengan relación directa o
indirecta con la comisión de tráfico ilícito de sustancias controladas, sea porque
deriven de su comisión o porque hayan sido realizados para preparar u ocultar los
mismos;
l) Descargo. al respaldo del movimiento declarado en el reporte mensual;
m) Dominio Funcional. A la conducta que denota el ejercicio y/o poder de decisión
sobre la configuración del hecho ilícito, que con o sin participación en el mismo,
implica la dirección u organización de su cumplimiento;
n) Fiscalización. A la revisión técnica y documental de los procesos para
establecer, justificar o verificar el uso licito de sustancias químicas controladas;
o) Hoja de Ruta de Transporte de Sustancias Químicas Controladas. al documento
expedido por la Dirección General de Sustancias Controladas, que autoriza el
transporte de sustancias químicas controladas en el territorio nacional, por cualquier
medio de transporte;
p) Identificación del usuario de telecomunicaciones. A su individualización a través
del nombre y sus generales de ley, pero también por medio de nombres supuestos,
identificación visual, sobrenombres, número de instancia, referencias o información
que lo señale como usuario de telecomunicaciones;
q) Informante. A la persona que manteniendo en reserva su identidad, provee
información útil, oportuna, fidedigna y apreciable a la Dirección General de la Fuerza
Especial de Lucha Contra el Narcotráfico - DG-FELCN o al Ministerio Público,
referente a ilícitos de sustancias controladas, a cambio de una retribución económica;
r) Interceptación o intervención de Telecomunicaciones. al acceso y registro, a
través de cualquier sistema, dispositivo e instrumento electrónico, mecánico o
informático o servicio de telecomunicaciones, a todo tipo de comunicación a través
de equipos y dispositivos electrónicos entre dos o más personas, de forma reservada,
previa autorización judicial, a los efectos de lo previsto en los Artículos 11 al 14 de la
Ley Nº 913;
s) Metodología de administración. al conjunto de normas y procedimientos
emitidos por Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados DIRCABI para la administración de los bienes y activos bajo su responsabilidad;
t) Mezcla. A cualquier combinación de una o más sustancias entre sí o con otra u
otras sustancias, que pueda utilizarse en la producción, fabricación o extracción ilícita
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en concordancia con la Lista V del
Anexo de la Ley Nº 913;
4
http://www.lexivox.org