Capítulo III Colaboración Eficaz
proporcionalidad, tomando en cuenta la coyuntura, disponibilidad de recursos
económicos, cantidad, calidad de la información, sus resultados y cualquier otro
factor que influya en la fijación de montos.
Artículo 14°.- (Archivos) Todos los archivos y documentación relacionada a la
identidad del informante y al proceso de compensación a informantes, estará bajo
custodia y responsabilidad de la DG-FELCN, instancia que implementará medidas de
seguridad y reserva.
Artículo 15°.- (Confidencialidad)
I. La DG-FELCN garantizará la estricta confidencialidad de la identidad de los
informantes.
II. Bajo ningún motivo, ni con orden de autoridad jurisdiccional o fiscal, se podrá
revelar el secreto de la identidad del informante o cualquier información que
ponga en riesgo la vida, integridad física, psicológica y emocional del mismo o
la de su familia, el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la
responsabilidad que corresponda, excepto por razones de auditoría.
III. La confidencialidad sólo podrá ser levantada transcurridos diez (10) años
computados a partir de:
a) El cumplimiento de la condena penal que dio lugar a la información
proporcionada;
b) La emisión de la resolución de rechazo, sobreseimiento o sentencia
absolutoria, del o los implicados.
Artículo 16°.- (Excepcionalidad) Por razones de auditoría, se podrá tener acceso a
los archivos de la DG-FELCN, exceptuándose el acceso a la documentación que
revele la identidad del informante.
Capítulo III
Colaboración Eficaz
Artículo 17°.- (Colaborador eficaz) La persona arrestada, aprehendida, imputada,
acusada o condenada podrá proporcionar información en cualquier etapa del proceso,
cuyo procedimiento para la obtención del beneficio operará por la valoración del
resultado obtenido, a partir del cual se imprimirán los procedimientos establecidos en
el presente Decreto Supremo.
Artículo 18°.- (Solicitud a las instancias)
I. La persona que solicite beneficiarse de la figura legal de Colaboración Eficaz,
podrá hacerlo personalmente o a través de su abogado, a las siguientes
instancias:
8
http://www.lexivox.org