PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1682
QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Toda persona tiene derecho a recolectar, almacenar y procesar datos personales
para uso estrictamente privado.
Artículo 2°.- Las fuentes públicas de información son libres para todos. Toda persona tiene
derecho al acceso a los datos que se encuentren asentados en los registros públicos, incluso los
creados por la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981, la Ley N° 608 del 18 de julio de 1995, y sus
modificaciones.
Artículo 3°.- Es lícita la recolección, almacenamiento, procesamiento y publicación de datos o
características personales, que se realicen con fines científicos, estadísticos, de encuestas y sondeos
de la opinión pública o de estudio de mercados, siempre que en las publicaciones no se individualicen
las personas o entidades investigadas.
Artículo 4°.- Se prohibe dar a publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean
explícitamente individualizadas o individualizables.
Se consideran datos sensibles los referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias
políticas, estado individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales; intimidad sexual y,
en general, los que fomenten prejuicios y discriminaciones, o afecten la dignidad, la privacidad, la
intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias.
Artículo 5°.- Los datos de personas físicas o jurídicas individualizadas que revelen, describan
o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones
comerciales, podrán ser publicados o difundidos solamente:
a) Cuando esas personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito para
el efecto; y;
b) Cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales o
privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposiciones legales
específicas.
Artículo 6°.- Podrán ser publicados y difundidos:
a) Los datos que consistan únicamente en nombre y apellido, documento de
identidad, domicilio, edad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación o
profesión, lugar de trabajo y teléfono ocupacional;
b) Cuando se trate de datos solicitados por el propio afectado; y,
c) Cuando la información sea recabada en el ejercicio de sus funciones, por
magistrados judiciales, fiscales, comisiones parlamentarias o por otras autoridades
legalmente facultadas para ese efecto.
Artículo 7°.- Serán actualizados permanentemente los datos personales sobre la situación
patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de obligaciones comerciales que de acuerdo con
esta ley pueden difundirse o publicarse.
La obligación de actualizar dichos datos pesa sobre las empresas, personas o entidades que
almacenan, procesan y difunden esa información. Las empresas, personas o entidades que utilizan sus