Sentencia T-366/13
DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION PUBLICA Y PACIFICA-Conte
En Colombia el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente está expresa
reconocido en la Constitución Política y en los tratados internacionales que hacen par
bloque de constitucionalidad. El artículo 37 de la Constitución consagra este derecho,
siguientes términos: “Toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse púb
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se
limitar el ejercicio de este derecho.” Esta norma incorpora el derecho de manifest
garantizando en ambos casos su ejercicio público y pacífico, y estatuye que sólo la ley
señalar expresamente los eventos en los cuales puede limitarse el ejercicio de este derecho.
DERECHO DE ACCESO SIN DISCRIMINACION ALGUNA A LUGARES
PRESTAN SERVICIO PUBLICO-Garantía
El acceso y la adecuada prestación de los servicios públicos de esta naturaleza deberá h
sin limitación alguna para quien lo requiere, sin imponer restricciones o limitaciones de a
que tengan que ver con rasgos de raza u otras condiciones propias o inherentes a las per
pues de establecerse supondrían prima facie un trato discriminatorio. Resulta coherente qu
se implementen regulaciones o exigencias mínimas necesarias para asegurar que el se
público se preste de la mejor manera posible y con el mayor cubrimiento.
DERECHO AL BUEN NOMBRE-Manejo y gestión de bases de datos en las que
información personal
HABEAS DATA-Características del dato personal
Las características propias del dato son: (i) debe ser veraz, es decir, no podrá correspon
información que no revele la realidad en el momento en el que mismo fue generad
dinámico, en tanto al ser cambiante con el tiempo, deba actualizarse cada vez que
requiera; y (iii) que sea rectificable, es decir, que en la medida en que la información rep
cambie en su contenido, dicho cambio se informe oportunamente y se vea reflejado
correspondiente registro o base de datos. Adicional al principio de libertad que tiene el titu
un dato para autorizar o no la inclusión del mismo en una registro o base de datos, se enc
el principio de finalidad que sugiere que “el acopio, procesamiento y divulgación
información personal deben obedecer a un fin constitucionalmente legítimo y que a su vez
ser definido de forma clara, suficiente y previa. Esto implica que queda prohibida