Mención de los talibanes en los informes de noticias | Consejo asesor de contenido
1/8/24, 00:51
Derecho a la educación: Artículo 13 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 10 de la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; Artículos 28 y 29 de la Convención
sobre los derechos del niño;Convención relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO (1960).
Derecho a la no discriminación: Artículos 2 y 26 del ICCPR.
Derecho a la vida: Artículo 6 del ICCPR; observación general n.º 36
del Comité de Derechos Humanos (2018).
Derecho a la seguridad personal: Artículo 9 del ICCPR, tal como se
interpreta en la observación general n.º 35, párrafo 9, del Comité de
Derechos Humanos (2014).
5. Respuestas del usuario
En su declaración al Consejo, el usuario indicó que representa a una
organización de medios y que no defiende el extremismo. También explicó
que sus artículos se basan en fuentes de medios nacionales e
internacionales, y que este contenido se compartió para brindar
información sobre la educación de las niñas y mujeres en Afganistán.
Además, agregó que siempre se asegura de que el contenido que publica
sea de interés público y que se adecue a las Normas comunitarias de
Meta.
6. Respuestas de Meta
Tras volver a examinar su decisión original, Meta decidió que el contenido
en este caso no debería haberse eliminado por exaltar a una organización
designada conforme a la política sobre personas y organizaciones
peligrosas. Meta explicó que, según el contexto subyacente a la noticia, al
contenido debería haberse aplicado la concesión a la política por la que se
permite a los usuarios informar sobre entidades designadas.
Meta explicó que la publicación y el artículo vinculado incluyen
https://www.oversightboard.com/decision/fb-u2hha647/?lang=es
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