Mención de los talibanes en los informes de noticias | Consejo asesor de contenido 1/8/24, 00:51 Derecho a la educación: Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 10 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Artículos 28 y 29 de la Convención sobre los derechos del niño;Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO (1960). Derecho a la no discriminación: Artículos 2 y 26 del ICCPR. Derecho a la vida: Artículo 6 del ICCPR; observación general n.º 36 del Comité de Derechos Humanos (2018). Derecho a la seguridad personal: Artículo 9 del ICCPR, tal como se interpreta en la observación general n.º 35, párrafo 9, del Comité de Derechos Humanos (2014). 5. Respuestas del usuario En su declaración al Consejo, el usuario indicó que representa a una organización de medios y que no defiende el extremismo. También explicó que sus artículos se basan en fuentes de medios nacionales e internacionales, y que este contenido se compartió para brindar información sobre la educación de las niñas y mujeres en Afganistán. Además, agregó que siempre se asegura de que el contenido que publica sea de interés público y que se adecue a las Normas comunitarias de Meta. 6. Respuestas de Meta Tras volver a examinar su decisión original, Meta decidió que el contenido en este caso no debería haberse eliminado por exaltar a una organización designada conforme a la política sobre personas y organizaciones peligrosas. Meta explicó que, según el contexto subyacente a la noticia, al contenido debería haberse aplicado la concesión a la política por la que se permite a los usuarios informar sobre entidades designadas. Meta explicó que la publicación y el artículo vinculado incluyen https://www.oversightboard.com/decision/fb-u2hha647/?lang=es Página 12 de 32

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