Suplemento -- Registro Oficial N° 337 -- Martes 18 de Mayo del 2004 -- 3
b)
El acceso a la información pública, será por
regla general gratuito a excepción de los costos
de reproducción y estará regulado por las
normas de esta Ley;
c)
El ejercicio de la función pública, está sometido
al principio de apertura y publicidad de sus
actuaciones. Este principio se extiende a
aquellas entidades de derecho privado que
ejerzan la potestad estatal y manejen recursos
públicos;
d)
Las autoridades y jueces competentes deberán
aplicar las normas de esta Ley Orgánica de la
manera que más favorezca al efectivo ejercicio
de los derechos aquí garantizados; y,
e)
Garantizar el manejo transparente de la
información pública, de manera que se posibilite
la participación ciudadana en la toma de
decisiones de interés general y la rendición de
cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan
el poder público.
a)
Estructura orgánica funcional, base legal que la
rige, regulaciones y procedimientos internos
aplicables a la entidad; las metas y objetivos de
las unidades administrativas de conformidad con
sus programas operativos;
b)
El directorio completo de la institución, así
como su distributivo de personal;
c)
La remuneración mensual por puesto y todo
ingreso adicional, incluso el sistema de
compensación, según lo establezcan las
disposiciones correspondientes;
d)
Los servicios que ofrece y las formas de acceder
a ellos, horarios de atención y demás
indicaciones necesarias, para que la ciudadanía
pueda ejercer sus derechos y cumplir sus
obligaciones;
e)
Texto íntegro de todos los contratos colectivos
vigentes en la institución, así como sus anexos y
reformas;
f)
Se publicaran los formularios o formatos de
solicitudes que se requieran para los trámites
inherentes a su campo de acción;
g)
Información total sobre el presupuesto anual que
administra la institución, especificando ingresos,
gastos, financiamiento y resultados operativos de
conformidad
con
los
clasificadores
presupuestales, así como liquidación del
presupuesto, especificando destinatarios de la
entrega de recursos públicos;
h)
Los resultados de las auditorias internas y
gubernamentales al ejercicio presupuestal;
i)
Información completa y detallada sobre los
procesos precontractuales, contractuales, de
adjudicación y liquidación, de las contrataciones
de obras, adquisición de bienes, prestación de
servicios, arrendamientos mercantiles, etc.,
celebrados por la institución con personas
naturales o jurídicas, incluidos concesiones,
permisos o autorizaciones;
j)
Un listado de las empresas y personas que han
incumplido contratos con dicha institución;
k)
Planes y programas de la institución en
ejecución;
l)
El detalle de los contratos de crédito externos o
internos; se señalará la fuente de los fondos con
los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate
de préstamos o contratos de financiamiento, se
hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control, Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado y
la Ley Orgánica de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos
de crédito, los montos, plazo, costos financieros
o tipos de interés;
TITULO SEGUNDO
DE LA INFORMACION PUBLICA Y SU
DIFUSION
Art. 5.- Información Pública.- Se considera
información pública, todo documento en cualquier
formato, que se encuentre en poder de las
instituciones públicas y de las personas jurídicas a las
que se refiere esta Ley, contenidos, creados u
obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su
responsabilidad o se hayan producido Con recursos
del Estado.
Art. 6.- Información Confidencial.- Se considera
información confidencial aquella información pública
personal, que no está sujeta al principio de publicidad
y comprende aquella derivada de sus derechos
personalísimos y fundamentales, especialmente
aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la
Constitución Política de la República.
El uso ilegal que se haga de la información personal o
su divulgación, dará lugar a las acciones legales
pertinentes.
No podrá invocarse reserva, cuando se trate de
investigaciones que realicen las autoridades públicas
competentes, sobre violaciones a derechos de las
personas que se encuentren establecidos en la
Constitución Política de la República, en las
declaraciones, pactos, convenios, instrumentos
internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se
excepciona el procedimiento establecido en las
indagaciones previas.
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la
transparencia en la gestión administrativa que están
obligadas a observar todas las instituciones del
Estado que conforman el sector público en los
términos del artículo 118 de la Constitución Política
de la República y demás entes señalados en el
artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de
un portal de información o página web, así como de
los medios necesarios a disposición del público,
implementados en la misma institución, la siguiente
información mínima actualizada, que para efectos de
esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la
ciudadanía, tales como metas e informes de
gestión e indicadores de desempeño;
n)
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos
de movilización nacional o internacional de las
autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o)
El nombre, dirección de la oficina, apartado
postal y dirección electrónica del responsable de
atender la información pública de que trata esta
Ley;